LEY Nº 1583
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1583
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Diez mil pesos moneda nacional ($10.000.- m/n.), con destino a
sufragar los gastos que se ocasionaren en la demarcación del lote de
terreno a entregarse a los herederos de don Tomás R. Alvarado, en el
Departamento de Santa Bárbara, de acuerdo con el fallo de la Suprema
Corte de Justicia, dictado en el pleito por reivindicación de tierra.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 10 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º