LEY Nº 1584

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1584
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Poder
Ejecutivo de la Nación la reinstalación y funcionamiento dentro del
territorio de la Provincia y a cargo de la Corporación Argentina de la
Tejeduría Doméstica, de las maquinarias de hilar existentes en Abra
Pampa; y en su defecto queda autorizado el Poder Ejecutivo para vender
en licitación o subasta pública, pago al contado, las referidas
maquinarias, con exclusión del motor de accionamiento, con la base de
$60.000,00 m/n. El llamado a licitación o subasta se hará por sesenta
días y será publicado en diarios de esta Ciudad y de la Capital
Federal.
ARTICULO 2.- En cualquiera de los casos previstos en el artículo
precedente la entrega de la maquinaria se hará en Abra Pampa, en el
local en que se halla instalada y en estado que se encuentre debiendo
el contratante o el adquirente, en su caso, retirarla a su costa
dentro del plazo que fije el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- El producto de la venta será depositado por el Poder
Ejecutivo en cuenta especial para ser oportunamente invertido en la
adquisición de telares manuales y en el fomento de la tejeduría
doméstica, en forma que determine una Ley especial.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 10 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º