LEY Nº 1576

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1576
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Treinta mil ($30.000.- m/n.) pesos moneda nacional, en la construcción
del edificio para la escuela “Juanita Stevens” de esta ciudad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
cubrirá con los fondos de la Ley Nº 1566, Art. 6º, Inc. a).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 1942.-
RAMON JENEFES
Secretario
RENE J. BUSTAMANTE
Presidente