LEY Nº 1582
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1582
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder a título
definitivo y gratuito al Aero Club Jujuy, con destino a la
construcción de su edificio social, una fracción de tierra, ubicada en
la propiedad de la Provincia del “Alto del Comedero”, de noventa y
tres metros (93 mts.), por sesenta y ocho metros con veintitrés
centímetros (68,23 mts.) fracción que el Departamento de Obras
Públicas ubicará entre el Observatorio Metereológico de la Nación y
los Hangares del Aero Club.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 3 de Diciembre de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente