LEY Nº 1573
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1573 (DEROGADA POR LEY Nº 1820)
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 5º de la Ley Nº 1533 en la siguiente
forma:
“Art. 5º.- La Dirección Provincial de vialidad estará administrada por
un Directorio compuesto por un Presidente y dos vocales, designadas
por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la H. Legislatura”.
“Los miembros del Directorio deberán ser argentinos nativos, y durarán
cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos”.
“El Presidente gozará de un sueldo de Setecientos pesos moneda
nacional ($700.- m/n.) mensuales. Los Directores restantes percibirán,
entre ambos, la suma de Ochocientos pesos moneda nacional ($800 m/n.)
mensuales, en concepto de viáticos y movilidad, que se prorratearán en
proporción a su asistencia a sesiones”.
“El Directorio elegirá en su seno un Vicepresidente y un Tesorero. El
Vicepresidente en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o delegación
de la Presidencia”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 12 de Noviembre de 1942.-
Secretario Presidente