LEY Nº 1594

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1594 ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Quiaca a transferir al Superior Gobierno de la Nación los lotes Nº 1 y 2 de la manzana Nº 5, de propiedad de la Municipalidad, con destino al emplazamiento del Hospital y Dispensario Polivalente. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, […]

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LEY Nº 1593

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1593 ARTICULO 1.- Apruébase la adquisición por el Gobierno de la Provincia, de los muebles, útiles y enseres existentes en el Hotel Termas de Reyes, de propiedad de D. Rafael Cabello Campos en el precio y forma que determinará el Decreto 366-H. de fecha 16 de Diciembre de 1942. ARTICULO 2.- Comuníquese al […]

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LEY Nº 1592

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1592 ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de Cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($450.000.- m/n.), la emisión de títulos de deuda pública interna de la Provincia, que autoriza la Ley Nº 1566, en las mismas condiciones especificadas en la Ley de referencia. ARTICULO 2.- El producido de la negociación de los títulos […]

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LEY Nº 1591

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1591 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000.- m/n.), con destino a sufragar los gastos que demande el transporte de maíz que la Junta Reguladora de Granos distribuye gratuitamente entre los habitantes de la Provincia. ARTICULO 2.- Los gastos de transporte a […]

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LEY Nº 1590

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1590 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Tres mil pesos moneda nacional ($3.000.- m/n.), con destino a abonar al diario “La Provincia”, de Salta, las publicaciones dispuestas por el señor Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento en el juicio político promovido contra el ex-Fiscal General de la […]

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LEY Nº 1589

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1589 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($8.250.- m/n.) en los gastos que demande la representación, equipo y traslado desde Buenos Aires a Jujuy, del automóvil Chrysler modelo 1940 de propiedad del Gobierno de la Provincia. ARTICULO 2.- El gasto […]

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LEY Nº 1588

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1588 ARTICULO 1.- Autorízase a la Junta Administradora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que, de sus fondos, invierta hasta la suma de Cien mil pesos moneda nacional ($100.000.- m/n.), en la adquisición del terreno necesario y edificación de un local con destino al funcionamiento de la Institución, o hasta la […]

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LEY Nº 1587

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1587 ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Ledesma a contratar con “Ledesma Sugar Estates And Refining Co. Ltda.” un empréstito por la suma de VEINTIUN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($21.000.- m/n.), con un interés anual, hasta el (6%) SEIS POR CIENTO, amortizable en treinta y cuatro mensuales, a partir desde el 1º […]

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LEY Nº 1586

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1586 ARTICULO 1.- Los empleados reincorporados a la administración durante el año 1942 que hubiesen perdido antigüedad por retiro de los aportes, podrán recobrarla, si así lo solicitaren, dentro de los treinta días de la promulgación de la presente. ARTICULO 2.- Los empleados que se acojan a los beneficios de esta Ley, sufrirán […]

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LEY Nº 1585

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1585 ARTICULO 1.- A partir del 1º de Enero de 1943, fíjase en la suma de Doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($250.- m/n), la patente para los agentes, comisionistas y viajantes de comercio, industrias, seguros, etc., de casas o compañías establecidas fuera de la Provincia, aunque aquellos se denominen cobradores, inspectores, visitadores o […]

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