LEY Nº 1590

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1590
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Tres mil pesos moneda nacional ($3.000.- m/n.), con destino a abonar
al diario “La Provincia”, de Salta, las publicaciones dispuestas por
el señor Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento en el
juicio político promovido contra el ex-Fiscal General de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 17 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º