LEY Nº 1588

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1588
ARTICULO 1.- Autorízase a la Junta Administradora de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones para que, de sus fondos, invierta hasta la
suma de Cien mil pesos moneda nacional ($100.000.- m/n.), en la
adquisición del terreno necesario y edificación de un local con
destino al funcionamiento de la Institución, o hasta la suma de
Cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000.- m/n.) para comprar y
refaccionar una casa, con el destino que se indica anteriormente.
ARTICULO 2.- Quedan eximidos de todo impuesto o gravamen provincial
los actos traslativos de dominio.
ARTICULO 3.- La presente autorización caducará a los ciento ochenta
días de la fecha de la promulgación de esta Ley si no se efectuaren
algunas de las operaciones a que se refiere el Art. 1º.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º
Es Copia.-