LEY Nº 1587

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1587
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Ledesma a contratar con
“Ledesma Sugar Estates And Refining Co. Ltda.” un empréstito por la
suma de VEINTIUN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($21.000.- m/n.), con un
interés anual, hasta el (6%) SEIS POR CIENTO, amortizable en treinta y
cuatro mensuales, a partir desde el 1º de Enero de 1943.
ARTICULO 2.- El importe de éste préstamo será invertido por la
Municipalidad de Ledesma en los siguientes fines:
a) Para pagar la deuda Municipal existente al
31 de Diciembre de 1942……………………….$ 17.644,30
b) Para obras de arreglos en la plaza de
Pueblo Nuevo…………………………………$ 3.355,70
$ 21.000,00
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 10 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º