LEY Nº 1592

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1592
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de Cuatrocientos cincuenta mil pesos
moneda nacional ($450.000.- m/n.), la emisión de títulos de deuda
pública interna de la Provincia, que autoriza la Ley Nº 1566, en las
mismas condiciones especificadas en la Ley de referencia.
ARTICULO 2.- El producido de la negociación de los títulos a que se
refiere el artículo que antecede, se destinará exclusivamente a los
siguientes fines:
a) Para adquisición de terrenos que oportunamente serán
transferidos gratuitamente a la Nación con destino a
levantar en ellos los edificios para: Centro Hgiene
Maternal e Infantil en Jujuy; Centro Higiene Maternal
e Infantil y Correos y Telégrafos en El Carmen; Centro
Higien Maternal e Infantil y Escuela de Artes y
Oficios en San Pedro; Colonia de Vacaciones en Tilcara
y Dispensario Polivalente en La Quiaca $250.000.-
b) Para la constitución de un Consorcio Mixto de Fruticultores
y Horticultores de acuerdo a la Ley que oportunamente
remitirá el Poder Ejecutivo a consideración
de la H. Legislatura $100.000.-
c) Para la adquisición de muebles, útiles y enseres
Existentes en el Hotel Termas de Reyes de propiedad
De D. Rafael Cabello Campos, según inventario, hasta
La suma de $100.000.-
$450.000.-
ARTICULO 3.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los
terrenos y propiedades necesarios para la ejecución de las obras
especificadas en el Art. 2º Inc. a).
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 17 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º