LEY Nº 1589

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1589
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($8.250.- m/n.) en
los gastos que demande la representación, equipo y traslado desde
Buenos Aires a Jujuy, del automóvil Chrysler modelo 1940 de propiedad
del Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º