LEY Nº 1586

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1586
ARTICULO 1.- Los empleados reincorporados a la administración durante
el año 1942 que hubiesen perdido antigüedad por retiro de los aportes,
podrán recobrarla, si así lo solicitaren, dentro de los treinta días
de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2.- Los empleados que se acojan a los beneficios de esta Ley,
sufrirán en sus sueldos un descuento mensual del diez por ciento
(10%), hasta completar el importe de las sumas retiradas, con el
interés del cinco por ciento anual (5%), además del que les
corresponda en virtud de lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº 1254.
ARTICULO 3.- La antigüedad perdida se recobrará en la medida que se
efectúe el reintegro de los aportes retirados. No se computará tiempo
alguno cuyo aporte correspondiente no haya sido cubierto. El descuento
a que se refiere el Art. 2º se imputará primero al capital retirado, a
cuyo efecto se seguirá el orden en que han sido percibidos los sueldos
a que corresponden esos aportes. Una vez cubiertos los aportes, se
imputará a los intereses de los mismos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 10 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º