LEY Nº 1591
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1591
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000.- m/n.), con destino a
sufragar los gastos que demande el transporte de maíz que la Junta
Reguladora de Granos distribuye gratuitamente entre los habitantes de
la Provincia.
ARTICULO 2.- Los gastos de transporte a que se refiere el Art. 1º
comprenderán los que deban hacerse desde las estaciones del
Ferrocarril Central Norte Argentino hasta los lugares en donde debe
efectuarse el reparto del maíz.
ARTICULO 3.- El cumplimiento de la presente Ley, se imputará al
“Superávit del Ejercicio 1941”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 17 de Diciembre de 1942.-
R. LOPEZ GUIRADO CARLOS BARCENA
Prosecretario Vicepresidente 1º