LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1702 ARTICULO 1º- Modificase el Inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 1680 en la siguiente forma: “ los agentes viajeros de casas de comercio de fuera de la provincia o vendedores por muestras o catálogos que se hallen fuera de la misma pagará una patente anual de doscientos cincuenta pesos […]