LEY Nº 1765

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1765
ARTICULO 1.- Regúlanse los honorarios médicos del doctor Miguel de los
Ríos en la suma de Cinco mil pesos moneda nacional ($5.000.- m/n.),
por los servicios de asistencia médica prestada por ambos a S. S. el
señor Secretario de Trabajo y Previsión don José María Freyre.
ARTICULO 2.- Páguese igualmente al doctor Néstor M. Sequeiros la suma
de Cien pesos moneda nacional ($100.- m/n.); al doctor Arístides Flora
la suma de Cuarenta pesos moneda nacional ($40.- m/n.) y al señor
Honorio Morón la suma de Quinientos pesos moneda nacional ($500.-
m/n.) pro el mismo concepto.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
atenderá con la partida de Eventuales en el Anexo C del Presupuesto en
vigencia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo , etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 22 de Julio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente