LEY Nº 3367
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Marzo de 1977.-
VISTO:
La Ley Nº 3355/1977 que establece las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1º de enero de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario salvar en la misma el error que se ha incurrido con respecto a la retribución del cargo de Juez Administrativo de Minas, el que, en mérito de las funciones que le son inherentes, corresponde sea equiparado en remuneración al Juez de Primera Instancia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3367
ARTICULO 1º.- Rectifícase en la PLANILLA ANEXA B de la Ley Nº 3355/1977 la retribución inherente al Juez Administrativo de Minas, como sigue:
CATEGORÍA Sueldo Bonif. TOTAL
Funcional _
Juez admin.. de Minas 88.717 77.783 166.500
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 04/03/1977
Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1977