LEY Nº 3367

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Marzo de 1977.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3355/1977 que establece las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1º de enero de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario salvar en la misma el error que se ha incurrido con respecto a la retribución del cargo de Juez Administrativo de Minas, el que, en mérito de las funciones que le son inherentes, corresponde sea equiparado en remuneración al Juez de Primera Instancia.

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3367

 

ARTICULO 1º.- Rectifícase en la PLANILLA ANEXA B de la Ley Nº 3355/1977 la retribución inherente al Juez Administrativo de Minas, como sigue:

 

CATEGORÍA                    Sueldo            Bonif.                        TOTAL

                                            Funcional                                             _

Juez admin.. de Minas           88.717             77.783             166.500

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

Sancionada 04/03/1977

Publicado en BO Nº 53 de fecha 06/05/1977