LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1746 ARTICULO 1. Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de setecientos ochenta y tres mil ciento veintiséis pesos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional ($ 783.126,48 m/n) a que asciende el superávit del ejercicio financiero de 1945, en la siguiente forma; a) Para el Concejo General de Educación, con destino […]