LEY Nº 1791

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 1791
ARTICULO 1°.- Apruébase y téngase por Ley el convenio celebrado entre
la Dirección General de Gendarmería Nacional y la Jefatura de Policía
de la Provincia de Jujuy, con fecha 20 de agosto de 1945, relacionado
con la acción conjunta a desarrollar en el territorio de la Provincia
por la Gendarmería Nacional y la Policía Local para prevenir y
reprimir la comisión de delitos, y con la recíproca colaboración que
ambas instituciones deben prestarse.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy 28 de agosto de 1947.
JUAN JOSE CASTRO
PRESIDENTE
MARCOS R. PAZ
SECRETARIO
Jujuy, 6 de Septiembre de 1947.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese razón, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría
General para su conocimiento y archivo.-
ALBERTO J. ITURBE
GOBERNADOR
JOSE H. MARTIARENA
Ministro de Gobierno