LEY Nº 1787

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1787
ARTICULO 1.- Desde el próximo período gubernativo los señores
Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, tendrán una remuneración
de DOS MIL OCHOCIENTOS Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL,
mensual, respectivamente.
ARTICULO 2.- Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan
a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente