LEY Nº 1785
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1785
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder al Aero Club
Jujuy, un subsidio de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($15.000.-
m/n.) que dicha Institución deberá invertir en la compra de dos
aviones.
ARTICULO 2.- Este subsidio se imputará a la partida recibida del
Superior Gobierno de la Nación correspondiente a la participación de
la Provincia en el producido del Impuesto a las Ganancias Eventuales
por el año 1946 y no incluída en el Superávit por haber ingresado
después del cierre del Ejercicio 1946.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente