LEY Nº 1788

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1788
ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones, para proceder a la cancelación de los siguientes créditos
que se conceptúan incobrables:
SUBSIDIO EMPLEADO FALLECIDO:
Abonado a María E. Toledo de Soraire, esposa
del extinto empleado don Luis Soraire, en di
ciembre de 1935, folio 107 del Libro de Caja $- 500,00
REGULARIZACION CAJA ADMINISTRACIÓN INICIAL:
Contabilización autorizada por Resolución de
la Presidencia Nº 498 del 26 de diciembre de
1938 y proveniente de errores contables de
Caja…………………………………. $- 535,48
LICENCIA PERSONAL
Abonada en mayo de 1936 al ex-empleado Manuel
García (h), por un mes y veintiocho días de
Licencia……………………………… $- 245,66
CUENTAS CORRIENTE VARIOS:
Gastos fuera de presupuesto:
En diciembre de 1933; Gastado fuera de presu
puesto ejercicio 1933………………….. $- 430,44
En septiembre de 1934: Compra sillones a Mue
blería Pedicone………………………. $- 150,00
En agosto de 1934: Compra de una mesita a
Mueblería Pedicone…………………….. $- 13,00
Total $- 593,44
Manuel Conde:
Saldo a diciembre de 1934 por diferencia de
sueldo percibido indebidamente desde enero
de 1933 al 9 de noviembre del mismo año….. $- 473,43 $- 1.066,87
TOTAL $- 2.348,01
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente