LEY Nº 1784
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1784
ARTICULO 1°.- Declárese comprendidos en el régimen de la Ley N° 1777
a los condenados por tribunales de la Provincia, que cumplan sus penas
en establecimientos nacionales.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy 27 de agosto de 1947.
JUAN JOSE CASTRO
PRESIDENTE
MARCOS R. PAZ
SECRETARIO
Jujuy, 6 de Septiembre de 1947.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese razón, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría
General para su conocimiento y archivo.-
ALBERTO J. ITURBE
GOBERNADOR
JOSE H. MARTIARENA
Ministro de Gobierno