LEY Nº 1786

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1786
ARTICULO 1.- Refuérzase en la suma de TRECE MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($13.000.- m/n.), la partida prevista en el Anexo B, Inciso X, Item 2,
del presupuesto vigente, para compensación de Ayudantes Sanitarios.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputarán a los fondos recibidos del Superior Gobierno de la
Nación correspondiente a la participación de la Provincia en el
producido del Impuesto a las Ganancias Eventuales por el año 1946 y no
incluída en el superávit por haber ingresado después del cierre del
Ejercicio 1946.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 27 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente