LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1956 ARTICULO 1.- Modifícanse les artículos 2º, 3º, 4º y 12º de la Ley 1721 (texto ordenado), en la siguiente forma: “Artículo 2º.- Serán exceptuados de la prohibición impuesta por el artículo anterior, los trabajos que no puedan ser interrumpidos o dejados de realizar sin grave perjuicio para las necesidades públicas o de […]