LEY Nº 3472
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 1977.-
EXPTE. Nº 1063-G-77.-
VISTO:
La Ley Nº 3437/77, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Provincial equiparar las remuneraciones del personal docente primario a un nivel acorde con las responsabilidades inherentes a las funciones que cumple;
Que la norma legal vigente en esta jurisdicción no ha asimilado en su totalidad lo establecido por las disposiciones que determinaron la política salarial para ese sector en el orden nacional;
Que es necesario subsanar la diferencia de puntaje que existe actualmente en algunos cargos docentes primarios con sus correspondientes en el ámbito nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3472
ARTICULO 1º.- Modifícase el puntaje consignado en las Planillas Anexas I, IV, VI y VIII de la Ley Nº 3437-77 para los cargos docentes primarios que se indican, quedando determinado el mismo de acuerdo con lo establecido en Planilla Anexa I de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Al personal docente primario que figura en la Planilla Anexa I y que por esta Ley tiene un puntaje superior al establecido en la Ley Nº 3437-77 se le practicarán los reajustes pertinentes. En cambio aquellos cuyo puntaje fuese inferior percibirán un suplemento igual a la diferencia entre la retribución establecida por Ley Nº 3437-77 y la fijada por la presente, hasta tanto dicho suplemento sea absorbido por futuros incrementos salariales. El mismo será pasible de descuentos y aportes jubilatorios y para la Obra Social.
ARTICULO 3º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de julio de 1977.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Consejo General de Educación, Dirección General de Personal y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 15/11/1977
Publicado en BO Nº 14 de fecha 01/02/1978