LEY Nº 4389
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4389
DE DESAFECTACION DE SUPERFICIES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO PROVINCIAL Y SU TRANSFERENCIA AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY.-
ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, con el objeto de lograr un mejor ordenamiento de los espacios destinados a viviendas, las superficies que corresponden a calles y ochavas del Plano de Loteo aprobado por Decreto Nro. 532-OP-84, ubicadas en Barrio La Providencia, localidad de San Pedro, Departamento de San Pedro de Jujuy, conforme al siguiente detalle:
Superficies a desafectar según plano anexo:
1.- Sobre calle Santa Catalina, entre Avda. Tarco y calle Alberro: 1.091,94 m2
2.- Sobre calle Alberro al sur: 17,52 m2
3.- Calle Santa Catalina entre Cnel. Arias y General Rondeau: 89,18 m2
4.- Ochava lote 9 – Manzana 265: 14,95 m2
5.- Ochava lote 8 – Manzana 265: 3,68 m2
6.- Ochavas lote 38 – Manzana 259: 6,81 m2
ARTICULO 2º.- Transfiérase al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY las superficies de terreno precedentemente desafectadas del Dominio Público y que totalizan 1.224,08 m2.-
ARTICULO 3º.- La dirección General de Inmuebles registrará la trasferencia dispuesta en esta Ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1810 –apartado 2- del Código Civil.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de noviembre de 1988.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
WASHINGTON JESUS CRUZ
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1º
A/C. PRESIDENCIA
LEGISLATURA – Jujuy
Sancionada 03/11/1988
Publicado en BO Nº 16 de fecha 08/02/1989