LEY Nº 4383
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4383
ARTICULO 1°.- Declárase Flor Provincial la del Lapacho (Tabebuia Avellanedae o Impetiginosa), y de interés provincial la preservación del citado espécimen.-
ARTICULO 2°.- Declárase el día 01 de Setiembre de cada año calendario, como Día de la Flor Provincial.-
ARTICULO 3°.- A los fines del acabado cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría de Estado de Cultura y Educación de la Provincia, dispondrá a través de sus organismos competentes, lo siguiente:
- a) Incluir en los planes y programas de estudio de los establecimientos educacionales de su jurisdicción – en sus distintos niveles y modalidades – , la enseñanza y el estudio de la defensa, preservación, conservación y promoción de los bosques nativos y particularmente las especies que los componen;
- b) Las enseñanzas enunciadas en el inciso anterior tendrán un carácter eminentemente teórico-práctico y deberán incluir tareas y acciones concretas que permitan la integración del estudiante con el medio forestal, y que determinen su concientización creciente de la importancia de la ecología en la vida del hombre.-
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en término que no sobrepasará los sesenta (60) días desde su aprobación por la Cámara de Diputados.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 20/10/1988
Publicado en BO Nº 16 de fecha 08/02/1989