LEY Nº 4383

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4383

ARTICULO 1°.- Declárase Flor Provincial la del Lapacho (Tabebuia Avellanedae o Impetiginosa), y de interés provincial la preservación del citado espécimen.-

ARTICULO 2°.- Declárase el día 01 de Setiembre de cada año calendario, como Día de la Flor Provincial.-

ARTICULO 3°.- A los fines del acabado cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría de Estado de Cultura y Educación de la Provincia, dispondrá a través de sus organismos competentes, lo siguiente:

  1. a) Incluir en los planes y programas de estudio de los establecimientos educacionales de su jurisdicción – en sus distintos niveles y modalidades – , la enseñanza y el estudio de la defensa, preservación, conservación y promoción de los bosques nativos y particularmente las especies que los componen;
  2. b) Las enseñanzas enunciadas en el inciso anterior tendrán un carácter eminentemente teórico-práctico y deberán incluir tareas y acciones concretas que permitan la integración del estudiante con el medio forestal, y que determinen su concientización creciente de la importancia de la ecología en la vida del hombre.-

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en término que no sobrepasará los sesenta (60) días desde su aprobación por la Cámara de Diputados.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 20/10/1988

Publicado en BO Nº 16 de fecha 08/02/1989