BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5807

“LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA”

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I 

ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y ALCANCE

ARTÍCULO 1º.-La presente Ley instituye las normas referentes a la organización, funcionamiento y sostenimiento del Sistema Educativo Provincial, en el marco de lo establecido por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados al ordenamiento jurídico de la Nación, la Constitución de la Provincia, Ley Nacional de Educación N° 26.206, Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y toda otra norma que regule el  ejercicio de los derechos a enseñar y a aprender en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2º.-Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y los organismos creados en conformidad con lo establecido por la Constitución  de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º.-El ámbito de aplicación de la presente Ley es el Sistema Educativo Provincial, el que está integrado por los servicios educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa y que abarca los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 4º.-La presente Ley regula el ejercicio de los derechos a enseñar y a aprender en la provincia de Jujuy, en concordancia con el marco normativo establecido en el Artículo 1º de la misma y las normas que la reglamenten.

ARTÍCULO 5º.-La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social; el acceso a ellos es un derecho de la persona y facilitarlo, un deber de la familia y de la sociedad, garantizado por el Estado Provincial, quien asume una función fundamental, insoslayable e indelegable a través de las acciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 6º.-La educación es una prioridad provincial y se constituye en una política de estado para promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, promover y garantizar el cumplimiento de deberes y obligaciones y fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de la provincia en el contexto nacional.

ARTÍCULO 7º.-El Poder Ejecutivo Provincial tiene la responsabilidad de fijar la política educativa provincial, asegurar su cumplimento y proveer los recursos que se asignen en los presupuestos anuales para que la misma se haga efectiva. El Ministerio de Educación es el órgano encargado de ejecutarla y de organizar y gestionar los servicios que ofrece el Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 8º.-El Estado Provincial garantiza a todos los habitantes:

  1. El derecho individual y social a la educación asegurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios educativos públicos.
  2. La calidad en la prestación de los servicios que brinda el Sistema Educativo Provincial.
  3. La gratuidad y la laicidad de la educación impartida por los servicios educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal.
  4. Los recursos presupuestarios que requiera la prestación de los servicios educativos, los cuales serán fijados anualmente por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y los demás recursos afectados al mismo destino.
  5. Educación intercultural y bilingüe que respete y preserve la lengua materna y la cultura de los pueblos indígenas y sus comunidades.
  6. El acompañamiento al conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en el Sistema Educativo Provincial y en todos los ámbitos de la sociedad civil, en los que se produce, transmite, intercambia y adquiere cultura.
  7. El acceso a la información y al conocimiento, como instrumentos centrales de participación.
  8. El acceso al manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación.
  9. La salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 y la Ley Provincial de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia Nº 5.288.

ARTÍCULO 9º.-El Estado Provincial facilitará las condiciones pedagógicas e institucionales que aseguren a los niños con necesidades educativas especiales, a las personas con discapacidad, sean éstas temporales o permanentes, y a aquellos con altas capacidades intelectuales, el desarrollo de sus posibilidades, la atención de dificultades del aprendizaje, la integración escolar y social y el pleno ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 10º.-El Ministerio de Educación dispondrá la articulación de la normativa correspondiente de manera concertada con las otras jurisdicciones de la Nación en el ámbito del Consejo Federal de Educación, para asegurar la integración y unicidad del Sistema Educativo Nacional, la movilidad de alumnos/as y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios.

ARTÍCULO 11º.-El Estado Provincial no suscribirá convenios de libre comercio que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o que aliente cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

ARTÍCULO 12º.-El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, propiciará el establecimiento de acuerdos, convenios e intercambios con otros países o con otras provincias, en concordancia con los tratados internacionales o nacionales vigentes, referidos a derechos educativos y a intercambios lingüísticos, culturales, productivos y científico-tecnológicos en el ámbito de la educación.

CAPITULO III POLÍTICA EDUCATIVA FINES y objetivos DE LA POLÍTICA EDUCATIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 13º.-Son fines y objetivos de la educación en la Provincia de Jujuy los siguientes:

  1. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y de posibilidades, a través de políticas que fortalezcan el principio de justicia social con inclusión plena para todos los habitantes del territorio provincial
  2. Promover la formación de seres autónomos, con capacidad crítica y con principios éticos, que les permita el desempeño social y laboral pleno en la construcción de una sociedad libre, justa y soberana.
  3. Propender a la formación ciudadana comprometida con el reconocimiento de la dignidad de la persona, el respeto y la defensa de los derechos humanos, la paz, el pluralismo ideológico, la protección del medio ambiente y la integración social y cultural para un desarrollo humano sostenido.
  4. Promover el desarrollo de la identidad provincial con sentido humanista, histórico y trascendente, basada en el respeto a la diversidad cultural, en las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional, nacional y latinoamericana.
  5. Garantizar condiciones de igualdad a través de acciones que evidencien el respeto por las diferencias, el reconocimiento de las capacidades especiales, la inclusión de toda persona al Sistema Educativo Provincial y la eliminación de toda forma de discriminación y de exclusión.
  6. Propiciar la implementación de políticas socioeducativas, destinadas al acompañamiento de la trayectoria escolar de los alumnos/as.

7.Garantizar a todos los habitantes de la Provincia el acceso, las condiciones para la permanencia, la movilidad y el egreso de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, asegurando la gratuidad de toda la educación de gestión pública estatal, provincial y municipal.

  1. Asegurar la participación democrática de docentes, familias, personal técnico-administrativo, alumnos/as y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, promoviendo y respetando las formas asociativas de los alumnos/as y la vinculación entre las instituciones educativas y su medio social.
  2. Articular políticas educativas específicas con las diferentes áreas del gobierno y de la sociedad civil, para atender integralmente las necesidades de los alumnos/as.
  3. Erradicar el analfabetismo atendiendo a los jóvenes y adultos que no hubieren completado la enseñanza obligatoria.
  4. Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
  5. Propiciar la creación de bibliotecas escolares y especializadas en las instituciones educativas, con tecnología apropiada, que constituyan a la formación integral de estudiantes y docentes.
  6. Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
  7. Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principios fundamentales de los procesos de formación a lo largo de toda la vida, reconociéndolos y garantizando su evaluación, acreditación y certificación.
  8. Generar acciones concretas, junto a los medios masivos de comunicación, y comprometerlos, para la asunción de mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que ellos producen y/o transmiten.
  9. Disponer el acceso libre y gratuito a la información en cumplimiento de la normativa vigente.
  10. Brindar una formación intelectual, corporal, motriz, artística y deportiva que favorezca el desarrollo armónico e integral de las personas, el mejoramiento sustantivo de su calidad de vida y su inserción activa en la sociedad.
  11. Brindar a las personas con discapacidades, sean éstas temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
  12. Propiciar la vinculación de la educación con el mundo del trabajo y la producción, reconociendo el valor pedagógico de los mismos, como instrumentos de realización personal y social.
  13. Promover el conocimiento acerca de la historia y geografía de la Provincia de Jujuy, y el aprecio de las tradiciones y manifestaciones culturales de reconocido arraigo popular.
  14. Promover una educación que posibilite la defensa y valoración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
  15. Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la educación sexual integral y responsable.
  16. Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para el auto cuidado, el cuidado de los demás, y la adopción de decisiones para prevenir las adicciones.
  17. Promover la educación tributaria como herramienta para la construcción de ciudadanía.
  18. Brindar capacitación en servicio al personal docente del Sistema Educativo Provincial, con la correspondiente acreditación.
  19. Estimular, promover y apoyar procesos educativos innovadores y regímenes alternativos de educación para atender la heterogeneidad de la demanda educativa.
  20. Promover la vinculación y cooperación de las instituciones educativas y su medio social para la generación de redes educativas interinstitucionales.
  21. Asegurar condiciones de igualdad respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
  22. Promover la educación vial como una forma de proteger la vida.

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14º.-El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas, reguladas por el Estado Provincial, para garantizar el derecho a la educación. Está integrado por los Servicios Educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa, que abarca los distintos niveles, modalidades y ciclos de la educación.

ARTÍCULO 15º.-El Estado Provincial tiene la responsabilidad de financiar el Sistema Educativo Provincial y, a través del Ministerio de Educación, de planificarlo, organizarlo y supervisarlo.

ARTÍCULO 16º.-En todo el territorio de la provincia, el Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

ARTÍCULO 17º.-Para desempeñar la docencia en el Sistema Educativo Provincial se requerirá titulación profesional docente para el nivel que corresponda, expedida por organismos oficiales. Para casos específicos, la reglamentación de la presente Ley podrá requerir otro modo de acreditación de competencias.

ARTÍCULO 18º.-La escolaridad es obligatoria en la provincia a partir de los dos (2) últimos años del Nivel de Educación Inicial y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundaria. Asimismo, el Ministerio de Educación asegurará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales.

ARTÍCULO 19º.-La Estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior.

ARTÍCULO 20º.-Son modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuren dar respuesta a los requerimientos específicos de formación y atender las particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

ARTÍCULO 21º.- La presente Ley reconoce las ocho (8) modalidades instauradas por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, sin perjuicio de lo cual podrá definir otras modalidades en los términos del articulo 17 de esta última.

CAPÍTULO II NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 22º.-El Estado Provincial garantizará la Educación Inicial. El Nivel de Educación Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda educación a los niños/as de la Provincia de Jujuy, desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.

ARTÍCULO 23º.-El Nivel de Educación Inicial en la Provincia estará organizado del modo siguiente:

  1. Jardines Maternales, los que atenderán a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad inclusive, y que quedarán sujetos a la normativa específica que se dicte a esos efectos.
  2. Jardines de Infantes, los que atenderán a niños/as desde los tres (3) hasta los cinco (5) años de edad inclusive.

ARTÍCULO 24º.-El Estado Provincial asume el compromiso de expandir los servicios de la Educación Inicial en todo el territorio provincial y de reconocer otras formas organizativas del Nivel para la atención de los niños/as de entre cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años de edad, en los distintos ámbitos y en atención a las particularidades de cada zona o sector social, conforme lo disponga la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 25º.-El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, regulará y supervisará el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atiendan a la niñez en el Nivel Inicial en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 26º.- Las actividades pedagógicas realizadas en el Nivel Inicial estarán a cargo del personal docente titulado conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 27º.-Son objetivos de la Educación Inicial en la Provincia de Jujuy:

  1. Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales, incluyendo los artísticos y aquellos producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  2. Estimular el proceso de maduración sensorio-motriz.
  3. Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.
  4. Favorecer el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física y de las actividades artísticas.
  5. Educar en la formación de hábitos de higiene y salubridad.
  6. Desarrollar a los niños/as la capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
  7. Promover en los niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad, cooperación y respecto a sí mismos y a los demás como formas de interacción social.
  8. Estimular a los niños/as en el aprecio por la historia, la cultura, la tradición y las expresiones artísticas locales.
  9. Promover hábitos de cuidado del cuerpo, de promoción de la salud en general y el cuidado de la propia intimidad.
  10. Prevenir y atender las necesidades educativas especiales y las dificultades en el aprendizaje.
  11. Iniciar en el desarrollo del conocimiento y el cuidado del medio natural y social, facilitando las primeras intervenciones en la prevención de la salud y en el cuidado de los recursos naturales.
  12. Favorecer y estimular la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
  13. Garantizar el acceso, permanencia y egreso de los alumnos/as en el Nivel.
  14. Iniciar en el desarrollo del conocimiento de las normas básicas viales a través de actividades lúdicas u otros recursos.
  15. Promover los conocimientos en los derechos humanos fundamentales, los derechos interculturales y los derechos de equidad de género.
  16. Asegurar la articulación pedagógica e institucional con el primer año de la educación primaria.

CAPÍTULO III NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 28º.-El Nivel de Educación Primaria es obligatorio, con una duración de siete (7) años, y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación integral, básica y común para niños/as a partir de los seis (6) años de edad.

ARTÍCULO 29º.Las acciones educativas del Nivel de Educación Primaria en instituciones de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa estarán a cargo de docentes con titulación para el nivel, a fín de garantizar excelencia y calidad en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 30º.-Son objetivos del Nivel de Educación Primaria en la Provincia de Jujuy:

  1. Garantizar el acceso a un conjunto de saberes y experiencias culturales relevantes para la realización integral de los alumnos/as, que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad, en la vida familiar, escolar y comunitaria.
  2. Generar las condiciones necesarias, desde su función específica y en articulación con otros organismos del Estado Provincial, para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción de los alumnos/as, atendiendo al desarrollo integral de la persona en todas sus dimensiones.
  3. Promover el desarrollo de la personalidad, el pensamiento crítico, la solidaridad y el juicio moral autónomo de los alumnos/as, incrementando su capacidad de conocerse y cambiar, de conocer el mundo e influir en él.
  4. Ofrecer a los alumnos/as oportunidades de participar en diversidad de situaciones comunicativas, asumiendo diferentes posiciones como hablantes y oyentes en relación con diversos interlocutores, tomar la palabra y escuchar críticamente en diferentes contextos.
  5. Desarrollar saberes significativos en diferentes campos del conocimiento tales como lengua, ciencias sociales, matemática, ciencias naturales, ecología, una segunda lengua y/o lengua extranjera, arte y cultura, tecnologías de la información y la comunicación, la educación física y el deporte, y otros que el contexto regional requiera.
  6. Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los medios de comunicación social, generando las competencias necesarias para adquirir y seleccionar la información adecuada.
  7. Propiciar un ambiente de trabajo grupal en el cual todos los alumnos/as se sientan convocados a intervenir y expresar sus ideas o interpretaciones y confrontarlas con las de los demás, afianzando sus conocimientos.
  8. Desarrollar e implementar estrategias pedagógicas tendientes a garantizar el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motriz y social, fortaleciendo la confianza en sus propias posibilidades de aprender.
  9. Desarrollar actitudes que evidencien el esfuerzo y el trabajo responsable en el estudio, la curiosidad y el interés por el aprendizaje como un medio para favorecer el desarrollo personal.
  10. Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo, los hábitos de higiene, y salubridad, urbanidad y convivencia, la solidaridad, la ayuda mutua y la cooperación.
  11. Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, el conocimiento y la práctica y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
  12. Promover la formación de valores éticos que posibiliten el ejercicio de la ciudadanía responsable, el respeto por la justicia, el bien común, la libertad, la paz, la solidaridad, la igualdad, la diversidad, la espiritualidad y el respeto por sí mismo y por el otro.
  13. Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la educación ética, educación ambiental, educación para la salud, educación vial, educación sexual integral y responsable y educación moral.
  14. Promover el desarrollo corporal y motriz de los alumnos/as a través del juego, la actividad física, el deporte y la vida en la naturaleza, como ejes fundamentales de la educación física.
  15. Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
  16. Promover el conocimiento y valoración de la historia y geografía jujeña, la tradición, el patrimonio cultural y sus expresiones y el arte y el folklore en el contexto regional, nacional, latinoamericano y mundial.
  17. Garantizar los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para articular la continuidad de los estudios del Nivel de Educación Primaria en el Nivel de Educación Secundaria.

ARTÍCULO 31º.-El Nivel de Educación Primaria estará organizado en ciclos articulados entre sí, entendidos como unidad de organización pedagógica, a fin de favorecer:

  1. La coherencia en el trayecto escolar de los alumnos/as.
  2. La secuenciación y gradualidad de los contenidos.
  3. La flexibilidad y adecuación a la diversidad.
  4. La consolidación de equipos docentes por ciclos.
  5. El desarrollo de estrategias adecuadas a los procesos madurativos de los alumnos/as.
  6. Las actividades personalizadas de recuperación de aprendizajes de los alumnos/as y sistemas de acreditación, promoción y evaluación orientados a prevenir y atender el riesgo educativo (abandono, repitencia, sobre edad, ausentismo, entre otros.)

ARTÍCULO 32º.-Las jornadas extendidas serán implementadas en forma gradual y progresiva, en los términos establecidos en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206.

ARTÍCULO 33º.-El Ministerio de Educación desarrollará las estrategias pertinentes y planificará los modelos de organización y de gestión más adecuados, para garantizar que todos los alumnos/as tengan igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes establecidos para el Nivel de Educación Primaria.

CAPÍTULO IV NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 34º.-El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio y constituye una unidad pedagógica y organizativa de cinco (5) años de duración, y de seis (6) años de duración para el caso de la Educación Técnica y de aquellas otras modalidades que la normativa nacional, emanada del Consejo Federal de Educación, así lo determine, destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido con el Nivel de Educación Primaria.

ARTÍCULO 35º.-El Nivel de Educación Secundaria está organizado en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado de carácter diversificado, según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, cuya duración, contenido y edad de ingreso deberá ser determinado por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 36º.-El Nivel de Educación Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, tiene por finalidad la de formar integralmente a las personas para su realización, para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la prosecución de estudios superiores.

ARTÍCULO 37º.-Son objetivos del Nivel de Educación Secundaria en la provincia de Jujuy:

  1. Brindar una formación integral que posibilite a los alumnos/as desempeñarse con responsabilidad y compromiso, con valores éticos, personales, sociales y cívicos, con actitudes de participación, convivencia y respeto por los derechos humanos y el patrimonio cultural y natural, para contribuir al desarrollo sustentable de una sociedad democrática, pluralista, cooperativa y solidaria.
  2. Generar las condiciones pedagógicas y materiales para hacer efectivo el tránsito por el Nivel de Educación Secundaria, priorizando aquellos sectores más desfavorecidos o vulnerables
  3. Promover el acceso al conocimiento como saber integrado a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
  4. Desarrollar y fortalecer en cada estudiante las capacidades de estudio, de aprendizaje, investigación, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para la educación a lo largo de la vida y la continuación de los estudios superiores para el acceso al mundo laboral.
  5. Desarrollar las competencias lingüísticas orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse al menos en una lengua extranjera.
  6. Favorecer el desarrollo de competencias y habilidades para conocer, comprender y valorar la cultura y los procesos sociales en su contexto histórico en relación con la construcción de la identidad regional y nacional.
  7. Afianzar capacidades para seleccionar y adquirir las herramientas necesarias que permitan analizar, reflexionar y producir información a través de la comprensión de los diferentes lenguajes de la tecnología de la información y la comunicación.
  8. Promover la creación artística y cultivar el placer estético en todas las manifestaciones del arte, enfatizando la producción local y regional.
  9. Promover en los estudiantes el respeto por la interculturalidad y las semejanzas y diferencias identitarias, garantizando el ejercicio del derecho a la igualdad de educación.
  10. Promover la educación física, el deporte, la expresión corporal y el uso creativo del tiempo libre, como requerimientos ineludibles del proceso de desarrollo integral de las personas.
  11. Promover el derecho a la vida y su preservación a través de la educación sexual integral responsable, la educación ambiental, la educación vial, la educación para la salud, la educación por la no violencia y la educación por la paz.
  12. Desarrollar procesos de orientación vocacional, con la finalidad de acompañar a los estudiantes en la toma de decisiones relacionadas con la formación profesional y/o laboral que favorezca una elección consciente y responsable de su proyecto de vida.
  13. Afianzar vocaciones científicas y tecnológicas, asegurando la formación correspondiente al nivel que facilite en los egresados que así lo deseen continuar estudios afines con estas disciplinas.

ARTÍCULO 38º.-En el marco federal del Sistema Educativo Nacional y según sean las políticas que  se acuerden en el seno del Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación de la Provincia las promoverá en el ámbito provincial con relación al régimen académico y a toda otra regulación que contribuya a la construcción y mejoramiento de este nivel.

CAPÍTULO V NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 39º.-El Nivel de Educación Superior de jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia comprende a los Institutos de Educación Superior de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa y las demás instituciones reconocidas por la presente Ley, los que brindarán una oferta diversificada del servicio educativo, articulada con los niveles precedentes y con la Universidad.

ARTÍCULO 40º.-La Educación Superior Provincial se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 y de la presente Ley.

ARTÍCULO 41º.-El Ministerio de Educación de la Provincia adecuará la Educación Superior de la jurisdicción a los criterios de regulación que se acuerden en el Consejo Federal de Educación, y que regirán los procesos de acreditación y registro de los Institutos de Educación Superior, así como la homologación y registro de títulos y certificación.

ARTÍCULO 42º.-Los Institutos de Educación Superior adoptarán una estructura de gobierno colegiada fundamentada en principios democráticos, de pluralidad, de representatividad y de compromiso, para impulsar y facilitar la toma de decisiones orientadas a la búsqueda del bien común. A tales fines, la reglamentación de la presente Ley establecerá la estructura de gobierno de los Institutos de Educación Superior y la participación de los representantes de los claustros docentes, estudiantes, egresados y no docentes, según la misma lo determine.

ARTÍCULO 43º.-La formación docente constituirá la base para el mejoramiento de la calidad de la educación y estará destinada a la profesionalización de los recursos humanos responsables de orientar el proceso educativo en los distintos niveles y modalidades.

ARTÍCULO 44º.-La formación docente tendrá por finalidad la de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y provincial y la construcción de una sociedad más justa. A tales fines, promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos.

ARTÍCULO 45º.-Los Institutos de Educación Superior que asumen la formación docente tendrán las siguientes funciones:

  1. La formación inicial y continua de los agentes que se desempeñarán en el Sistema Educativo, Provincial, en el marco de las políticas educativas establecidas por el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD).
  2. La producción de saberes sobre la enseñanza, la formación y el trabajo docente, teniendo en cuenta que la tarea sustantiva de la profesión requiere conocimientos específicos y especializados que contemplen la complejidad del desempeño docente.
  3. La ampliación y diversificación de sus funciones mediante el proceso de institucionalización de la formación docente, para atender a las demandas del área de cobertura.

ARTÍCULO 46º.-La Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior tiene la finalidad de formar técnicos con perfiles profesionales que tengan un amplio espectro ocupacional y competencias técnico-profesionales que les permitan resolver situaciones complejas, propias de su especialidad, mostrando autonomía y responsabilidad sobre la calidad de la organización y los resultados del propio trabajo.

ARTÍCULO 47º.-Las carreras de formación Técnico-Profesional de Nivel Superior, posibilitarán una adecuada inserción y reconversión laboral acorde con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.

ARTÍCULO 48º.-Son funciones de la Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior las siguientes:

  1. La formación inicial de técnicos de nivel superior, diversificada y especializada en áreas ocupacionales específicas, a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación que respondan a las necesidades del mercado laboral.
  2. El desarrollo de la formación continúa a través de acciones que amplíen y profundicen las competencias profesionales.
  3. La diversificación de las acciones de investigación, desarrollo productivo y extensión vinculadas al medio y en relación con los avances e innovación tecnológica.

ARTÍCULO 49º.-Créase el Consejo Provincial de Educación Superior, el que será presidido por el titular del Ministerio de Educación y que estará integrado por el máximo responsable del Nivel Superior de dicha cartera, los Rectores/as de los Institutos de Educación Superior de gestión pública estatal provincial, un (1) representante de los Institutos de Educación Superior de gestión privada, un (1) representante de los Institutos de gestión social, un (1) representante de los Institutos de gestión cooperativa y un (1) representante de las Universidades. El Consejo asesorará al Ministerio de Educación acerca del desarrollo de la educación superior en la Provincia de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.

ARTÍCULO 50º.-El Ministerio de Educación promoverá ante el Ministerio de Educación de la Nación un desarrollo armónico del sistema universitario, sean las universidades públicas o privadas, que contemple las necesidades de formación de profesionales en la Provincia.

TITULO II

MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL

ARTÍCULO 51º.-La Educación Técnico-Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y de la Educación Superior que comprende la formación de Técnicos Medios y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La misma se rige por las disposiciones de la Ley Nacional de Educación Técnico-Profesional Nº 26.058, de la presente Ley y por las normas complementarias que se dicten.

ARTÍCULO 52º.-La modalidad de la Educación Técnico-Profesional en la Provincia de Jujuy tiene por finalidad:

  1. Desarrollar en los estudiantes capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños técnicos-profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo local.
  2. Implementar estrategias de innovación tecnológica para la inclusión social, el desarrollo y crecimiento socioeconómico regional y la promoción del trabajo y el empleo.

ARTÍCULO 53º.-Son objetivos de la modalidad:

  1. Garantizar a los estudiantes un recorrido de profesionalización definido a partir del acceso a conocimientos y el desarrollo de habilidades profesionales para la inserción en áreas ocupacionales, amplias y significativas, así como para continuar aprendiendo durante toda su vida.
  2. Generar ofertas educativas que respondan a demandas y necesidades del contexto socio- productivo en el cual se desarrolla esta modalidad, con una mirada integral y prospectiva que exceda a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo u oficios específicos, y habilite para ingresar a cualquier tipo de oferta de estudios superiores.
  3. Generar proyectos educativos que propicien la producción de bienes y servicios y el desarrollo de competencias emprendedoras en los estudiantes, con la participación de los mismos y de los docentes en talleres, laboratorios y otras modalidades pedagógicas productivas.
  4. Fomentar la articulación de las instituciones y los programas de educación secundaria, educación superior y de formación profesional, con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la educación agropecuaria, minera, industrial de servicios y cualquier otra de naturaleza similar.
  5. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que formen técnicos con capacidades para promover el desarrollo rural, como así también emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificación en términos de producción y consumo.

ARTÍCULO 54º.-Las instituciones de Educación Técnico-Profesional de Educación Secundaria podrán implementar programas de formación profesional inicial y continua en su campo de especialización, con la correspondiente autorización del Ministerio de Educación de la Provincia a través de los organismos de su competencia.

ARTÍCULO 55º.-El Ministerio de Educación, en representación de la Provincia, suscribirá convenios de asociación entre las instituciones de Educación Técnico-Profesional y las empresas u organismos gubernamentales y no gubernamentales, en el marco de los planes de promoción de empleo y el fomento del emprendimiento productivo.

ARTÍCULO 56º.-El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, promoverá políticas de articulación entre educación, trabajo y producción, como medio eficaz para lograr el mejoramiento de la oferta educativa en todos los niveles y modalidades del sistema.

ARTÍCULO 57º.-El Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, creado mediante la Ley Nº 5.655, actuará como organismo asesor del Ministerio de Educación para fortalecer la articulación entre la Educación Técnico-Profesional y los ámbitos del trabajo y la producción.

CAPÍTULO II EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 58º.-La Educación Artística, en la Provincia de Jujuy, comprende:

  1. La formación en distintos lenguajes artísticos en todos los niveles y modalidades del Sistema.
  2. La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos alumnos/as que opten por seguirla.
  3. La formación artística impartida en los Institutos Superiores de la Provincia, que comprende los profesorados en los distintos lenguajes artísticos para los diferentes niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.

ARTÍCULO 59º.-Las ofertas educativas comprendidas en el marco de esta modalidad deben conformar una unidad de sentido pedagógico y organizativo, que garantice el reconocimiento de las trayectorias educativas y la acreditación de saberes generales y específicos.

CAPÍTULO III EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 60º.-La Educación Especial es la modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales, derivadas de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, como también las de altas capacidades intelectuales, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial de gestión publica estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa. Dentro de esta modalidad se brindará atención educativa a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.

ARTÍCULO 61º.-Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y de favorecer la inserción social, escolar, familiar y laboral de los alumnos/as con necesidades educativas especiales, en los términos previstos en el Articulo anterior, el Ministerio de Educación de la Provincia preverá las medidas necesarias para:

  1. Identificar tempranamente, en el marco de la articulación de niveles, las pautas de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 y las necesidades educativas derivadas de la discapacidad y/o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de brindar la atención interdisciplinaria pertinente.
  2. Implementar un marco normativo específico que posibilite la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, derivadas de las discapacidades, temporales o permanentes, al sistema común y a las instituciones educativas de formación laboral, formal o no formal, en todos sus niveles y según sean sus capacidades.
  3. Contar con el personal especializado necesario para el trabajo en equipo con los docentes de la escuela común.
  4. Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales y los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de la currícula escolar.
  5. Garantizar la accesibilidad física a todos los edificios escolares.

CAPÍTULO IV EDUCACIÓN RURAL

ARTÍCULO 62º.-La Educación Rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con igualdad  y de calidad en las ofertas educativas, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en las zonas rurales de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 63º.-Con la finalidad de garantizar a los estudiantes de zonas rurales la obligatoriedad y el tránsito por los diferentes niveles del Sistema Educativo Provincial, se implementarán modelos de organización escolar adecuados a las necesidades educativas de cada región, promoviendo la implementación de programas pedagógicos especiales, de servicios auxiliares de atención apropiados y la provisión de recursos pedagógicos y materiales necesarios para su escolarización.

ARTÍCULO 64º.-El Ministerio de Educación de la Provincia articulará con otros organismos, en el marco de la legislación vigente, la implementación de acciones para:

  1. La instrumentación de programas especiales de becas para alumnos/as que residen en zonas rurales.-
  2. La integración de redes intersectoriales entre organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y específicas para el sector agrario, a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes actores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los estudiantes.
  3. Organizar actividades de educación no formal que contribuyan a la formación laboral y a la promoción cultural.
  4. Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los alumnos/as del medio rural tales como textos, equipamiento informático y comunicacional, televisión educativa, instalaciones y equipamientos para la educación artística, la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencia y transporte.

CAPÍTULO V EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

ARTÍCULO 65º.-La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad que garantiza la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida, brindando posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

ARTÍCULO 66º.-Los programas y acciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación se articularán con acciones de otros Ministerios y Organismos, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. Asimismo, la autoridad de aplicación acordará los mecanismos de participación de los sectores involucrados a nivel nacional, regional y local. El Estado Provincial garantizará el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente.

ARTÍCULO 67º.-Son objetivos de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos:

  1. Diseñar y ejecutar propuestas curriculares acordes con las aspiraciones, las características y las necesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local y territorial, que permitan adquirir conocimientos y desarrollar capacidades.
  2. Desarrollar propuestas de alfabetización a fin de garantizar igualdad de oportunidades educativas a las personas no alfabetizadas.
  3. Desarrollar propuestas educativas para el nivel de Educación Primaria y de Educación Secundaria tendientes a garantizar la terminalidad de la educación obligatoria.
  4. Promover el acceso a las ofertas de educación permanente, oportunidades de aprendizaje y formación profesional, priorizando la atención de los sectores sociales que se encuentran en contextos vulnerables.
  5. Desarrollar acciones conjuntas con otros Ministerios, Municipios, Asociaciones y Organizaciones representativas de la producción, el trabajo, la ciencia y la tecnología, sosteniendo la prioridad pedagógica y formativa de todas las acciones en el marco de políticas integrales.
  6. Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo, a los destinatarios de la educación de esta modalidad, su derecho a la ciudadanía democrática.
  7. Contribuir al desarrollo integral de las personas por medio de la formación profesional continua, en y para el trabajo.
  8. Facilitar sistemas de acreditación y equivalencias que posibiliten la movilidad de los jóvenes y adultos al interior del Sistema Educativo Provincial.
  9. Implementar acciones educativas presénciales, semi-presénciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
  10. Promover la formación específica de los docentes para la modalidad.

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 68º.La modalidad de Educación en Contextos de Privación de la Libertad está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a jóvenes y adultos que se encuentren en instituciones de régimen cerrado, dependientes tanto del Estado Provincial como del Estado Nacional , así como los hijos menores de cinco (5) años que convivan con ellos, según las necesidades y particularidades de las personas, y cuando se presenten las condiciones para promover su formación y desarrollo, pleno e integral, fundamentadas en los principios definidos en los artículo 5°, 6° y 7° de la presente Ley.

ARTÍCULO 69º.-El ejercicio del derecho a la educación obligatoria no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de la libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

ARTÍCULO 70 º.-Son objetivos de esta modalidad:

  1. Asegurar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas, cuando las condiciones de detención lo permitan.
  2. Brindar ofertas de educación no formal o de formación laboral.
  3. Favorecer el acceso y la permanencia en ofertas de educación superior.
  4. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.
  5. Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

CAPÍTULO VII EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA

ARTÍCULO 71º.-La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo Provincial en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as de toda la Provincia que, por razones de salud, se vean imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa por período de treinta (30) días corridos o más.

ARTÍCULO 72º.- La Modalidad Educación Hospitalaria y Domiciliaria tiene por objetivos:

  1. Garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común.
  2. Articular la oferta educativa con aquellos servicios hospitalarios necesarios para garantizar calidad educativa en el proceso de asistencia al alumno/a.

CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

ARTÍCULO 73º.- La Educación Intercultural y Bilingüe es la modalidad del Sistema Educativo Provincial, en los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas y sus comunidades a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, lengua, cosmovisión e identidad étnica, para desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. La Educación Intercultural y Bilingüe promoverá un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y sus comunidades y poblaciones étnicas, lingüísticas y culturalmente diferentes, y propiciará el reconocimiento y el respeto de la diversidad.

ARTÍCULO 74º.-La modalidad de Educación Intercultural y Bilingüe tiene por finalidad promover un enfoque pedagógico intercultural en articulación con la educación obligatoria, para afianzar los derechos, contenidos y prácticas que distinguen a los procesos interculturales de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 75º.- Son objetivos de la modalidad:

  1. Institucionalizar la Educación Intercultural y Bilingüe como herramienta que contribuya a mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas y sus comunidades.
  2. Promover el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas y sus comunidades a partir del desarrollo integral de sus saberes y conocimientos.
  3. Establecer nexos de complementariedad entre los principios y valores de los pueblos indígenas y sus comunidades y los conocimientos universales.
  4. Promover el desarrollo y mantenimiento de las lenguas originarias y el respeto por las variedades dialectales del idioma.
  5. Jerarquizar el rol de quienes cumplan con los requisitos previstos en la reglamentación vigente para impartir la enseñanza bajo esta modalidad, especialmente los idóneos, y promover su incorporación real y efectiva en el Sistema Educativo Provincial.
  6. Fortalecer, promover y potenciar la difusión de las experiencias de Educación Intercultural y Bilingüe.
  7. Hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas y sus comunidades en la elaboración y desarrollo de diseños curriculares de la modalidad, garantizando el respeto por la diversidad cultural y la valoración de las culturas originarias.
  8. Incluir el enfoque intercultural en la formación y actualización docente para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 76º.A los fines de hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas y sus comunidades, para la  instrumentación de las fusiones de la modalidad, los representantes de aquellas constituirán  un Consejo Consultivo Ad-Hoc, el cual se integrará como lo determine la reglamentación de la presente Ley, y que actuará en forma articulada con la autoridad de aplicación.

TITULO IV EDUCACIÓN NO FORMAL

ARTÍCULO 77º.-La Educación No Formal integra el Sistema Educativo Provincial, es complementaria de la Educación Formal y abarca los procesos educativos llevados a cabo en regímenes alternativos y/o complementarios de la Educación Formal.

ARTÍCULO 78º.-El Ministerio de Educación deberá diseñar la oferta educativa de Educación No Formal  en función de relevamientos de necesidades Municipales y/o Comunales, Organizaciones de la sociedad civil o conforme a derivaciones de distintos niveles o modalidades del Sistema Educativo Provincial,  para contribuir al desarrollo productivo y cultural.

ARTÍCULO 79º.-Son objetivos de la Educación No formal los siguientes:

  1. Desarrollar acciones que den respuesta a necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral a través de las distintas modalidades de la educación.
  2. Ofrecer servicios educativos no formales y abiertos, destinados prioritariamente a comunidades menos favorecidas que habitan en zonas rurales y urbanas marginales y que incluyan acciones de animación sociocultural, promoción comunitaria y mejoramiento de las condiciones de vida.
  3. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas y organizaciones intermedias de la comunidad, a los efectos de ejecutar programas conjuntos y desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal que respondan a las demandas de los diferentes sectores.
  4. Implementar programas no escolarizados de actividades vinculadas con la tecnología, las ciencias, el arte, el deporte y estrategias de desarrollo infantil en articulación con otras áreas del Estado Provincial.
  5. Brindar ofertas de Educación No Formal que desarrollen metodologías innovadoras, organizándolas en función de horarios flexibles, traslado de sedes y cambios de ofertas, para adecuarse a las necesidades y demandas de la comunidad.

TÍTULO V EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 80º.-El Estado Provincial garantizará, en el ámbito de las instituciones de gestión privada, que la educación se imparta con plena observancia de las normas establecidas en la presente Ley y, en conformidad con  lo previsto en el artículo 67 inciso 3) de la Constitución Provincial, efectuará el control de las mismas.

ARTÍCULO 81º.-Las instituciones educativas de gestión privada que integran el Sistema Educativo Provincial estarán sujetas a la autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de Educación de la Provincia, en concordancia con los principios, garantías, fines y objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 82º.-Tendrán derecho a brindar estos servicios educativos, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, sindicatos, y empresas con personería jurídica con fines educativos y las personas de existencia visible. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1.-Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional sujeto a la normativa provincial vigente; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular y proponer planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con la filosofía que lo sustenta y participar del planeamiento educativo provincial en el ámbito de la educación privada.

2.-Obligaciones: cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa provincial y nacional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos/as sin discriminación alguna; garantizar los derechos laborales del personal en el marco de la legislación vigente; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte del Estado Provincial.

ARTÍCULO 83º.-Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos deberán cumplir con los requisitos de titulación para el ejercicio de la docencia y tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal.

ARTÍCULO 84º.-Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los mismos derechos que el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal.

ARTÍCULO 85º.-El Estado Provincial otorgará a las instituciones educativas el aporte económico que acuerde con las mismas, con arreglo a los porcentajes que establezca la reglamentación de la presente Ley, a través de los convenios que celebre al efecto y que deberán ser aprobados por la Legislatura de Jujuy. Dicho aporte será determinado teniendo en cuenta la función social que cumple la institución en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

TÍTULO VI EDUCACION A DISTANCIA

ARTÍCULO 86º.-La Educación a Distancia es aquella opción pedagógica y didáctica en la que la relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo y que utiliza soporte materiales y recursos tecnológicos acordes con las características de dicha opción.

ARTÍCULO 87º.-La Educación a Distancia comprende las siguientes propuestas:

  1. Enseñanza semi presencial.
  2. Enseñanza asistida.
  3. Enseñanza abierta.
  4. Enseñanza virtual.
  5. Otras que reúnan las características señaladas en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 88º.-La Educación a Distancia, como alternativa para jóvenes y adultos, solo podrá impartirse a los mismos a partir de los dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 89º.-El Ministerio de Educación de la Provincia diseñará estrategias de Educación a Distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia.

ARTICULO 90.-Para la obtención de la validez nacional de los títulos, las instituciones que brinden servicios de Educación a Distancia deberán adecuarse a la Normativa Nacional vigente en la materia.

      TITULO VII LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

      CAPITULO I LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 91.La Comunidad Educativa esta constituida por directivos/as, docentes, padres, madres,          tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo, no docente y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos técnicos, integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas con  la escuela.

ARTICULO 92.-La participación de los agentes de la sociedad civil en la organización y gestión de la   escuela y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, se hará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, según su propia opción y el proyecto institucional especifico, sin afectar el ejercicio de la responsabilidad directiva y docente.

ARTICULO 93.-La participación de los actores que integran  la Comunidad Educativa se desarrollará en el contexto de la institución educativa, entendida ésta como la unidad pedagógica organizacional del Sistema, responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 94.-La organización de las Instituciones Educativas en la Provincia respetará los criterios generales que fije el Consejo Federal de Educación para los diferentes niveles o modalidades del Sistema Educativo.

CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

ARTÍCULO 95º.-Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, sin más distinción que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezca la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 y otras leyes especiales que legislen sobre la materia, siendo deber del Estado Provincial garantizar su pleno cumplimento.

ARTÍCULO 96º.-Son derechos de los alumnos/as:

  1. Recibir una educación integral e igualitaria en términos de cantidad y calidad que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad social, y que promueva igualdad de oportunidades.
  2. Concurrir a la institución educativa hasta concluir la enseñanza obligatoria.
  3. Expresarse, opinar e informarse, en el marco del respeto que corresponde al ámbito educativo.
  4. Ser protegidos contra toda violencia física, verbal, psicológica y moral.
  5. Ser evaluados en su desempeño y logros conforme a criterios científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del Sistema Educativo Provincial, y recibir información al respecto.
  6. Recibir el apoyo económico-social y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y las posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
  7. Recibir la orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios
  8. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centro de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con arreglo a la normativa vigente.
  9. Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
  10. Acceder a servicios educativos de apoyo destinados a contener, disminuir o superar problemas de aprendizajes, psicológicos, discapacidades físicas, mentales y sociales y/o estimular y desarrollar talentos especiales, con el acompañamiento de profesionales y docentes especiales formados para atender dicha necesidades.

ARTÍCULO 97º.- Son deberes de los alumnos/as:

  1. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
  2. Cumplir con la escolaridad obligatoria, asistiendo a clase regularmente y con puntualidad.
  3. Participar en todas las actividades formativas y complementarias programadas por la institución.
  4. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a su educación y las orientaciones de la autoridad y de los docentes.
  6. Respetar el proyecto institucional del establecimiento escolar y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del mismo.
  7. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
  8. Respetar los símbolos patrios y las normas aplicables en el ámbito escolar.

CAPÍTULO III DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES

ARTÍCULO 98º.-Los padres, madres o tutores son agentes naturales y primarios de la educación de los hijos/as o representados/as y tienen derecho a:

  1. Elegir para ello la institución que responda a sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas, religiosas y culturales.
  2. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los organismos institucionales constituidos a sus efectos, en el marco del proyecto institucional.
  3. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.

ARTÍCULO 99º.-Los padres, madres o tutores de los alumnos/as tienen las siguientes obligaciones:

  1. Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
  2. Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  3. Acompañar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
  4. Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
  5. Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, las convicciones éticas y religiosas, la autoridad legítima, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  6. Respetar el proyecto institucional del establecimiento escolar y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del mismo.

CAPÍTULO IV DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 100º.-El ejercicio de la docencia es una profesión que implica un compromiso y una responsabilidad de significativa relevancia política y social. A los docentes, como cuerpo profesional especializado, les cabe la tarea de liderar y afianzar los procesos de formación para una ciudadanía crítica y responsable y la construcción de una sociedad igualitaria y equitativa.

ARTÍCULO 101º.- Los derechos y obligaciones profesionales de los trabajadores de la educación en todas sus funciones y jerarquía serán regulados por una normativa específica, conforme a las disposiciones generales emergentes de la presente Ley y de legislaciones específicas.

ARTÍCULO 102º.-Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa específica son derechos de los docentes:

  1. El ejercicio de la docencia en la Provincia, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
  2. El acceso a la capacitación, actualización y perfeccionamiento integral, gratuito y en servicio, con su correspondiente acreditación, a lo largo de toda su carrera.
  3. El ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la presente Ley y normas que la reglamenten.
  4. La activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
  5. El desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de trabajo.
  6. La estabilidad en el cargo en tanto el desempeño profesional sea satisfactorio con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
  7. Los beneficios de la seguridad social, jubilación, obra social y auto seguro en las condiciones establecidas por la legislación específica vigente.
  8. La percepción de un salario digno, con arreglo a la política salarial que determine el Poder Ejecutivo.
  9. El acceso a programas de salud laboral y la prevención de enfermedades profesionales, en las condiciones establecidas por la legislación específica vigente.
  10. Ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedente y oposición que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos.
  11. Recibir y tener acceso a toda información relativa a la política Educativa Nacional y Provincial.
  12. Recibir y tener acceso a toda información relativa a la gestión institucional y pedagógica de la institución escolar, situación laboral, evaluación y criterios que le dan fundamento, en forma libre y gratuita.
  13. La libre asociación y respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.

ARTÍCULO 103º.-Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa especifica, son obligaciones de los docentes:

  1. Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, de la presente Ley, de la normativa institucional y de la que regula la tarea docente.
  2. El cumplimiento con los lineamientos de la política educativa nacional y provincial y los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
  3. Enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos reafirmando los preceptos constitucionales.
  4. Capacitarse, perfeccionarse y actualizarse en forma permanente.
  5. Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
  6. Garantizar y promover los derechos de los niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas/os y Adolescentes N° 26.061 y la Ley de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia Nº 5.288.
  7. Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  8. Ser evaluados periódicamente mediante instrumentos validos y confiables para el mejoramiento de la acción pedagógica e institucional.

ARTÍCULO 104º.-El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.

ARTÍCULO 105º.-No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delitos de lesa humanidad, quien haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto por el artículo 36° de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena, y a quienes haya sido condenado por delito de índole sexual.

TÍTULO VIII POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 106º.-El Planeamiento constituye una política educativa provincial a los efectos de diseñar escenarios prospectivos que permitan anticipar respuestas a las necesidades socio-educativas del Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 107º.-El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, hará efectiva  su política mediante un organismo específico, el que deberá garantizar la producción y circulación de información útil para la toma de decisiones en el diseño e implementación de estrategias de mejoramiento en los distintos ámbitos del Sistema Educativo Provincial.

CAPÍTULO II LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 108º.-El Estado Provincial deberá asegurar los recursos necesarios para que todos los alumnos/as logren aprendizajes prioritarios, y de calidad, que posibiliten su formación personal y social, con independencia de su origen social, geográfico, género a su identidad cultural.

ARTÍCULO 109º.-El Ministerio de Educación establecerá contenidos curriculares acordes a la realidad social, cultural y productiva, y promoverá el diseño e implementación de proyectos institucionales que permitan a las comunidades educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas en la Ley  Nacional de Educación Nº 26.206 y en  la presente Ley.

ARTÍCULO 110º.-A los fines de asegurar la calidad de la educación, el Ministerio de Educación de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones o recomendaciones del Consejo Federal de Educación, deberá:

  1. Definir estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizajes prioritarios en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
  2. Establecer mecanismos de renovación total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes en base a los contenidos socialmente convenidos como significativos en el proceso de culturalización.
  3. Asegurar el mejoramiento de la formación inicial y continua de los docentes.
  4. Implementar una política de evaluación concebida como instrumento de seguimiento y mejora de la calidad educativa.
  5. Promover procesos de innovación educativa.
  6. Proveer a todos los establecimientos educativos de los recursos materiales necesarios tales como equipamiento científico y tecnológico, material bibliográfico y pedagógico adecuado y suficientes para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
  7. Favorecer la gestión institucional y consolidación de equipos docentes a través de propuestas concretas y pertinentes, como factores claves de calidad educativa.
  8. Fortalecer las bibliotecas escolares existentes, asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo implementará acciones permanentes de promoción del libro y la lectura.
  9. Posibilitar el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, las que formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.
  10. Promover los principios del mutualismo y cooperativismo escolar en concordancia de la Ley de Declaración de Alto Interés Nacional de la Enseñanza de los Principios del Cooperativismo Nº 16.583.

CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTÍCULO 111º.-El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación integral y continua del Sistema Educativo Provincial, para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad educativa, garantizar la asignación de recursos y la transparencia y para hacer efectiva la justicia social.

ARTÍCULO 112º.-El Ministerio de Educación, a través del organismo responsable del planeamiento, será el encargado de cumplir con las funciones de información y evaluación del Sistema Educativo Provincial.

CAPÍTULO IV IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 113º.-El Estado Provincial garantizará el principio de gratuidad en los servicios educativos de gestión pública provincial en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 114º.-El Ministerio de Educación deberá asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, la integración, el reconocimiento y el logro educativo de todos los estudiantes en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios, a fin de asegurar la igualdad educativa.

ARTÍCULO 115º.-El Estado Provincial asegurará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos.

ARTÍCULO 116º.-El Ministerio de Educación garantizará el acceso y la permanencia de las alumnas en estado de gravidez y adoptará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de sus estudios, luego de la maternidad.

TÍTULO IX GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I DEBERES Y FUNCIONES DEL GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 117º.-El gobierno y la administración de la Educación es una responsabilidad del Estado Provincial, que la ejerce a través del Ministerio de Educación, debiendo adoptar una estructura flexible y abierta que responda a las demandas de los niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 118º.-Sin perjuicio de lo que disponga al efecto la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son también funciones del Ministerio de Educación de la Provincia:

  1. Garantizar el cumplimiento de los principios de la educación establecidos en la presente Ley.
  2. Hacer efectiva la calidad de la Educación impartida en los distintos Niveles, Modalidades y demás ámbitos del Sistema Educativo Provincial, controlando y evaluando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley
  3. Propiciar la descentralización operativa del Sistema Educativo Provincial asegurando su centralización política y normativa.
  4. Dictar la normativa pedagógica e institucional necesaria y suficiente para garantizar la efectiva organización y funcionamiento de las instituciones comprendidas en el Sistema Educativo Provincial y establecer la oferta educativa de las mismas en todos los niveles y modalidades.
  5. Autorizar la apertura de ofertas educativas de gestión privada con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
  6. Proyectar el presupuesto del Ministerio de Educación y elevarlo anualmente al Poder Ejecutivo Provincial.
  7. Ejecutar, a través de los organismos de su dependencia, planes y programas destinados a garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos/as en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
  8. Articular con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial políticas públicas destinadas a contrarrestar las causas de deserción, repitencia, ausentismo y sobre edad escolar.
  9. Celebrar Convenios con Instituciones Públicas o Privadas Provinciales, Nacionales e Internacionales con el propósito de asegurar la concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial estipulados por la presente Ley, conforme las disposiciones normativas y constitucionales vigentes.
  10. Garantizar, a través de los organismos de su competencia, la permanente actualización curricular de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
  11. Implementar periódicamente, a través de los organismos de su competencia, operativos provinciales de evaluación integral de la calidad educativa.
  12. Dictar el sistema de acreditación, promoción y evaluación de los estudios correspondientes a los distintos niveles y modalidades educativas de la Provincia.
  13. Favorecer y supervisar la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes de todos los niveles y modalidades de la Provincia, con la finalidad de garantizar la calidad educativa.
  14. Promover, resolver y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o distribución de recursos materiales destinados a los servicios educativos de la Provincia.
  15. Auspiciar y declarar de interés educativo, a través de los órganos de su dependencia, eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área.

TÍTULO X FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 119º.-El Sistema Educativo Provincial será financiado por el Estado Provincial de acuerdo con los lineamientos y metas establecidos en la presente Ley, con los fondos provenientes del Estado Nacional y con todo otro recurso que contribuya a la responsabilidad principal e indelegable del Estado Provincial de proveer, garantizar y supervisar la educación en todo el territorio de la provincia.-

ARTÍCULO 120º.-Los recursos y gastos para el sector de la educación serán determinados por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, por las Leyes especiales que se dicten a tales efectos y por los aportes nacionales que específicamente sean transferidos con destino al Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 121º.-Las partidas para los servicios asistenciales que se presten desde el servicio educativo son adicionales y no se incluirán en los fondos destinados al financiamiento de la educación de la Provincia.

TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 122º.-Derogase la Ley General de Educación N° 4731, los Decretos complementarios y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 123º.-El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación

ARTÍCULO 124º.-El carácter obligatorio de la sala de cuatro (4) años de Nivel Inicial deberá implementarse en forma gradual y progresiva, a fin de que, en el término de cinco (5) años como máximo de promulgada la presente Ley, pueda cumplirse plenamente con las disposiciones de la misma.

ARTÍCULO 125º.-El Poder Ejecutivo Provincial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley, arbitrará los medios necesarios y suficientes para dejar constituida y en funcionamiento pleno la estructura organizacional del Sistema Educativo Provincial

ARTÍCULO 126º.-Establécese un periodo de transición de un plazo no mayor a dos (2) periodos lectivos subsiguientes a la promulgación de la presente Ley, durante el cual el Ministerio de Educación desarrollará acciones tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de la misma. Dentro de ese plazo, el Ministerio de Educación deberá:

  1. Modificar la normativa vigente y dictar la que resulte necesaria y suficiente, a los fines de adecuarla a las prescripciones y requerimientos de la presente Ley.
  2. Habilitar un digesto para el sector destinado a articular coherente y armónicamente la normativa en vigencia en función a lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por la presente Ley.
  3. Implementar acciones tendientes a instalar en forma gradual y progresiva la presente Ley en el ámbito del Sistema Educativo Provincial y de sus instituciones educativas.
  4. Adecuar la infraestructura edilicia y el equipamiento escolar y prever las necesidades en esta materia, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población escolar.
  5. Adecuar la estructura curricular de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial a los requerimientos prescriptos por la presente Ley, estableciendo criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizajes prioritarios según corresponda.

ARTÍCULO 127º.-El Poder Ejecutivo Provincial, por acto fundado, podrá prorrogar por una única vez y por el término de un periodo lectivo más, el plazo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 128º.-En el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial ordenará la impresión de cinco mil (5000) ejemplares para su distribución gratuita, priorizando a las instituciones educativas y a los docentes. Asimismo, asegurará su más amplia difusión, a través de los medios de comunicación social existentes en la provincia.

ARTÍCULO 129º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-413/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5807.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR