LEY Nº 4385

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4385

“De prórroga de los términos y alcances de la Ley N° 4285” – “ Régimen excepcional de aranceles de honorarios y de exenciones para operaciones de refinanciación de pasivos”

ARTICULO 1°.- Prorrógase por 18 meses el vencimiento de la Ley N° 4285, con nueva fecha de vencimiento el 30 de junio de 1990

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1988.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 27/10/1988

Publicado en BO Nº 16 de fecha 08/02/1989

Modifica Ley N° 4285