LEY Nº 4385
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4385
“De prórroga de los términos y alcances de la Ley N° 4285” – “ Régimen excepcional de aranceles de honorarios y de exenciones para operaciones de refinanciación de pasivos”
ARTICULO 1°.- Prorrógase por 18 meses el vencimiento de la Ley N° 4285, con nueva fecha de vencimiento el 30 de junio de 1990
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1988.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 27/10/1988
Publicado en BO Nº 16 de fecha 08/02/1989
Modifica Ley N° 4285