SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978 VISTO: Las medidas adoptadas por este Gobierno en materia de política salarial dirigida al sector público provincial, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978; Las disposiciones del artículo 16º, -inciso ch) y d), última parte-, de la Ley Nº 3224/1975 sobre retención del primer mes de aumento (diferencia) con destino al fondo […]







