BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY nº 5796

ARTICULO 1º.-Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación y su Anexo I suscripto entre el Instituto Nacional de Educación, Tecnología del Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia celebrado el 06 de Abril de 2010 y refrendado por Decreto Nº 2949-E-13.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-383/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5796.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR