LEY Nº 3571

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978

 

VISTO:

La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3571

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.

ARTICULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterico.

ARTICULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el Personal Municipal, serán los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H- 1978.

ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                 HORAS

35 ó +                        20

1          a          10 años            $ 1.075.-         $ 710.- por año de servicio

11        a          20 años            $ 893.-            $ 595.- por año de servicio

más      de        20 años            $ 710.-            $ 470.- por año de servicio

 

ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

FORTUNATO DAHER

Ministro de Economía

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

Ministro de Gobierno Justicia y

Educación

 

  1. IGNACION PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/09/1978

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1979