LEY Nº 3571
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3571
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.
ARTICULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterico.
ARTICULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el Personal Municipal, serán los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H- 1978.
ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 ó + 20
1 a 10 años $ 1.075.- $ 710.- por año de servicio
11 a 20 años $ 893.- $ 595.- por año de servicio
más de 20 años $ 710.- $ 470.- por año de servicio
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
Ministro de Gobierno Justicia y
Educación
- IGNACION PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1979