LEY Nº 3567

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público en vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3567

ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjase en CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 14.500.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los Cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Los adicionales que se abonan al personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/73 y que se detalla a continuación:

Suplemento por Riesgo Profesional;

Suplemento por Dedicación Especial;

Suplemento por Responsabilidad Funcional;

Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido;

Suplemento por Capacitación;

Bonificación por Título;

Compensación por no Asignación de Vivienda.

 

ARTÍCULO 5º.- Las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad a percibir por el personal de Seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de las presentes disposiciones será atendida con disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal “Personal” asignada en el Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/09/1978

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979