LEY Nº 3567
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público en vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3567
ARTÍCULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 14.500.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los Cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4º.- Los adicionales que se abonan al personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/73 y que se detalla a continuación:
Suplemento por Riesgo Profesional;
Suplemento por Dedicación Especial;
Suplemento por Responsabilidad Funcional;
Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido;
Suplemento por Capacitación;
Bonificación por Título;
Compensación por no Asignación de Vivienda.
ARTÍCULO 5º.- Las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad a percibir por el personal de Seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de las presentes disposiciones será atendida con disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal “Personal” asignada en el Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979