LEY Nº 3570

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978

 

VISTO:

La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia al 1º de setiembre de 1978;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3570

 ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTÍCULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.

 

ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el Personal Municipal son los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H- 1978.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal Municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año e servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                             HORAS

35 ó +                        20

1          a          10 años            $ 1.075.-         $ 710.- por cada año de servicio

11        a          20 años            $ 893.-            $ 595.- por ada año de servicio

más      de        20 años            $ 710.-            $ 470.- por cada año de servicio

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la capital, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el ejercicio 1978.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1978

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA,

LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1-9-78

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/09/1978

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979