LEY Nº 3570
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia al 1º de setiembre de 1978;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3570
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTÍCULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el Personal Municipal son los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H- 1978.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal Municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año e servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 ó + 20
1 a 10 años $ 1.075.- $ 710.- por cada año de servicio
11 a 20 años $ 893.- $ 595.- por ada año de servicio
más de 20 años $ 710.- $ 470.- por cada año de servicio
ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la capital, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el ejercicio 1978.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1978
PLANILLA ANEXA II
MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA,
LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1-9-78
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979