LEY Nº 3568
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3568
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que corresponden al personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente son por todo concepto, a excepción de la Bonificación por Título, Bonificación por Antigüedad y Asignaciones Familiares. Las dos primeras se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3401/77, artículos 11 y 13 respectivamente, y las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Al cargo de Vocal de la Dirección Provincial de Vialidad le corresponde una retribución igual a la de la Clase XXI de la escala que figura en Planilla Anexa I.
ARTÍCULO 4º.- El personal jerárquico de escalafón comprendidos en la Clase XIX o superiores de la misma, deberá cumplir una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales; el resto del personal vial desempeñará su tarea durante treinta y cinco (35) horas semanales.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/9/78
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979