LEY Nº 3569

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3569

 ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en TRESCIENTOS PESOS ($300.-) mensuales la Bonificación por Antigüedad considerada por año de servicio.

 

ARTÍCULO 3º.- Las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de setiembre de 1978.

 

ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRÁFICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/09/1978

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979