LEY Nº 3569
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1978
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 1978, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3569
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en TRESCIENTOS PESOS ($300.-) mensuales la Bonificación por Antigüedad considerada por año de servicio.
ARTÍCULO 3º.- Las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de setiembre de 1978.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRÁFICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-78
Sancionada 21/09/1978
Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1979