LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5254 ARTICULO 1.- Amplíase en seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo primero de la Ley Nº 5228. ARTICULO 2.- En el mismo plazo determinado en el artículo precedente, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy realizará los estudios sociales y convenios previstos en la mencionada Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al […]