LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4516 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir nuevos Títulos Públicos de acuerdo al régimen de la Ley N° 4439 (Artículo 19°) hasta un monto de TREINTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 30.000.000.000).- ARTICULO 2º.-Los títulos emitidos en función de la presente Ley serán rescatados hasta el 31 de Diciembre de 1991.- ARTICULO 3º.- […]







