LEY Nº 4512
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4512
“DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN PEDRO DE JUJUY”
ARTICULO 1º.- Transfiérase a título gratuito a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Pedro de Jujuy, con personería Jurídica Nº 3097/75 –Expte. Nº 621, el inmueble individualizado como Lote 12 de la Manzana 94-c, Padrón d- 5.834, Dominio 4-79-68, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, propiedad del Estado Provincial cuya superficie total alcanza a 160 metros cuadrados y que se ubica en la calle Formosa Nº 170 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, según plano de subdivisión aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución Nº 13/78 –Expte. 52-N-77.
ARTICULO 2º.- La fracción individualizada en el artículo anterior es la que actualmente ocupa la entidad beneficiaria, se le adjudica con destino a los fines que les son propios y no podrá ser enajenada, ni es susceptible de actos de disposición o afectación, quedando comprendida en el régimen de Tierras Fiscales (Ley Nº 3169, Arts. 81 y cs.).
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inmuebles y de los organismos que correspondan, dispondrá las anotaciones registrales y las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1990.-
- SERGIO RICARDO GONZALEZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 11/07/1990
Publicado en BO Nº 85 de fecha 22/08/1990