LEY Nº 4516
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4516
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir nuevos Títulos Públicos de acuerdo al régimen de la Ley N° 4439 (Artículo 19°) hasta un monto de TREINTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 30.000.000.000).-
ARTICULO 2º.-Los títulos emitidos en función de la presente Ley serán rescatados hasta el 31 de Diciembre de 1991.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1° de Agosto de 1990.-
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 01/08/1990
Publicado en BO Nº 85 de fecha 22/08/1990