LEY Nº 4516

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4516

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir nuevos Títulos Públicos de acuerdo al régimen de la Ley N° 4439 (Artículo 19°) hasta un monto de TREINTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 30.000.000.000).-

ARTICULO 2º.-Los títulos emitidos en función de la presente Ley serán rescatados hasta el 31 de Diciembre de 1991.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1° de Agosto de 1990.-

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 01/08/1990

Publicado en BO Nº 85 de fecha 22/08/1990