LEY Nº 4508
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4508
DE DESAFECTACION DEL LOTE 5 DE LA MANZANA 55 DEL BARRIO LUJAN – CAPITAL
ARTICULO 1º.- Desaféctese de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a que por Ley Nº 4112 estaba sometido el bien inmueble individualizado como Lote 5 Manzana 55, Padrón A-31.793, ubicado en el Barrio Luján de esta Capital; por resultar el único inmueble de propiedad de su titular, Sra. Angela Miguelina Coca.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inmuebles y del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), dispondrá la adjudicación de un inmueble a los actuales ocupantes del bien individualizado en al artículo anterior y adoptará las medidas tendientes a dar solución al problema habitacional planteado para salvaguardar los fines propuestos por la Ley Nº 4112
ARTICULO 2º.- Comuníquese el poder Ejecutivo, con remisión de las actuaciones administrativas individualizadas como Expte. Nº 1212-G-85, caratulado: “Coca, Angela Miguelina- S/Desafectación de inmueble individualizado como Lote Nº 5 Manzana 55, Padrón A-31793, a expropiarse” y sus agregados (Exptes. Nº 407-T-85; Nº 196-T-85) en un total de 98 fojas.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1990.-
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 23/05/1990
Publicado en BO Nº 72A de fecha 20/07/1990