LEY Nº 4510

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4510

DE ADHESION AL PROGRAMA DE LA LEY Nº 23.767

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al Programa denominado “Políticas Sociales Comunitarias”, instituido por Ley Nacional Nº 23.767.

ARTICULO 2º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de “Políticas Sociales Comunitarias”, que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. a) El Sr. Gobernador de la Provincia, como Director;
  2. b) El Sr. Ministro de Bienestar Social de la Provincia, como Sub-Director;
  3. c) Los Sres. Senadores Nacionales por Jujuy;
  4. d) Los dos Sres. Diputados Nacionales que encabezaron las listas que obtuvieron mayor cantidad de votos en la última elección

ARTICULO 3º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa tendrá la misión y funciones que le atribuye la Ley Nacional Nº 23.767, su Reglamentación (Decreto Nº 583/90) y normas que se dicten en consecuencia.

En particular deberá:

  1. a) Planificar y conducir la ejecución de los planes y programas trimestrales de jurisdicción provincial previniendo períodos mensuales de ejecución progresiva. En su elaboración y ejecución dará efectiva participación a los Municipios.
  2. b) Privilegiar en los planes y programas mencionados precedentemente la atención materno infantil, las carencias alimentarias y las necesidades sanitarias.
  3. c) Establecer, mensualmente, controles de gestión a efectos de comprobar la eficacia del Programa, la progresión en su ejecución y decidir los reajustes pertinentes cuando fuere necesario.
  4. d) Mantener actualizados los datos censales emergentes del desarrollo del Programa, que permitan efectuar en todo momento su evaluación.
  5. e) Hacer conocer mensualmente a la Unidad Ejecutora Nacional el grado de avance en la ejecución de los planes y programas, los resultados obtenidos y la opinión de las Comisiones Honorarias de Emergencia sobre el particular.

ARTICULO 4º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa contará con el asesoramiento y asistencia de una Comisión Honoraria de Emergencia integrada por representantes de las organizaciones intermedias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 583/90.

A tales efectos designará a los representantes de la mencionada Comisión y garantizará el adecuado funcionamiento de la misma.

En cada Municipio se promoverá la formación de Comisiones Honorarias de Emergencia con similares características a la consignada precedentemente.

ARTICULO 5º.- Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen para el cumplimiento de la presente, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Nación y las normas que se dicten en consecuencia.

La Unidad Ejecutora Provincial otorgará prioridad en la contratación de bienes y servicios a la producción local más cercana al sitio donde exista la necesidad o emergencia, siempre que las condiciones de las ofertas sean más convenientes, o al menos igualitarias a las de otros lugares.

ARTICULO 6º.- Los recursos de la Ley Nacional Nº 23.767 y sus disposiciones reglamentarias o complementarias que se asignen a la Provincia de Jujuy serán girados a la cuenta especial a que se refiere el artículo siguiente, y se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de los planes y programas de las “Políticas Sociales Comunitarias”.

ARTICULO 7º.- Créase en el Banco de la Provincia de Jujuy una cuenta especial que se denominará “Políticas Sociales Comunitarias” – Provincia de Jujuy – a nombre de la Unidad Ejecutora Provincial y a la orden conjunta de su Director o Sub-Director y de uno o más de los miembros que designe la misma.

ARTICULO 8º.- Las actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la realización del Programa se dirigirán exclusivamente a la concresión de sus objetivos, con exclusión de todo tipo de discriminación o de expresiones partidistas o sectoriales.

ARTICULO 9º.- Los trámites relacionados con el funcionamiento de las Políticas Sociales Comunitarias quedan calificados como de emergencia y prioritarios, debiendo imprimírseles el carácter de muy urgente despacho y arbitrarse a tal fin las medidas administrativas que correspondieren, en todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial o de los Municipios.

ARTICULO 10º.- A los fines del cumplimiento del programa al que por esta Ley se adhiere y de los planes que lo complementen o integren, autorízase a la Unidad Ejecutora Provincial para afectar personal, bienes inmuebles, muebles, automotores y las partidas presupuestarias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que resulten necesarias para la efectiva ejecución de las acciones correspondientes el Programa.

ARTICULO 11º.- La Unidad Ejecutora Provincial remitirá mensualmente a la Legislatura, con destino a las Comisiones de Asuntos Sociales y de Finanzas la información a que se refiere el artículo 3, incisos a), b), c), d) y e) de la presente Ley.

ARTICULO 12º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y de las normas que se dicten para actuarla por la Unidad Ejecutora Provincial, serán atendidos con los recursos a que se refiere esta Ley (Arts. 6 y 7) y con las respectivas partidas de la Ley General de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.

ARTICULO 13º.- Derógase la Ley Nº 4087 (“De adhesión al Programa de la Ley Nº 23.056”) y de toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 14º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley y a integrar los organismos locales correspondientes.

ARTICULO 15º.- Remítase copia de esta Ley al Ministerio de Salud y Acción Social, así como a cada uno de los Municipios de la Provincia y al Banco de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de junio de 1990.-

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALES

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 20/06/1990

Publicado en BO Nº 78 de fecha 03/08/1990