LEY Nº 4510
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4510
DE ADHESION AL PROGRAMA DE LA LEY Nº 23.767
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al Programa denominado “Políticas Sociales Comunitarias”, instituido por Ley Nacional Nº 23.767.
ARTICULO 2º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de “Políticas Sociales Comunitarias”, que estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Sr. Gobernador de la Provincia, como Director;
- b) El Sr. Ministro de Bienestar Social de la Provincia, como Sub-Director;
- c) Los Sres. Senadores Nacionales por Jujuy;
- d) Los dos Sres. Diputados Nacionales que encabezaron las listas que obtuvieron mayor cantidad de votos en la última elección
ARTICULO 3º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa tendrá la misión y funciones que le atribuye la Ley Nacional Nº 23.767, su Reglamentación (Decreto Nº 583/90) y normas que se dicten en consecuencia.
En particular deberá:
- a) Planificar y conducir la ejecución de los planes y programas trimestrales de jurisdicción provincial previniendo períodos mensuales de ejecución progresiva. En su elaboración y ejecución dará efectiva participación a los Municipios.
- b) Privilegiar en los planes y programas mencionados precedentemente la atención materno infantil, las carencias alimentarias y las necesidades sanitarias.
- c) Establecer, mensualmente, controles de gestión a efectos de comprobar la eficacia del Programa, la progresión en su ejecución y decidir los reajustes pertinentes cuando fuere necesario.
- d) Mantener actualizados los datos censales emergentes del desarrollo del Programa, que permitan efectuar en todo momento su evaluación.
- e) Hacer conocer mensualmente a la Unidad Ejecutora Nacional el grado de avance en la ejecución de los planes y programas, los resultados obtenidos y la opinión de las Comisiones Honorarias de Emergencia sobre el particular.
ARTICULO 4º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa contará con el asesoramiento y asistencia de una Comisión Honoraria de Emergencia integrada por representantes de las organizaciones intermedias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 583/90.
A tales efectos designará a los representantes de la mencionada Comisión y garantizará el adecuado funcionamiento de la misma.
En cada Municipio se promoverá la formación de Comisiones Honorarias de Emergencia con similares características a la consignada precedentemente.
ARTICULO 5º.- Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen para el cumplimiento de la presente, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Nación y las normas que se dicten en consecuencia.
La Unidad Ejecutora Provincial otorgará prioridad en la contratación de bienes y servicios a la producción local más cercana al sitio donde exista la necesidad o emergencia, siempre que las condiciones de las ofertas sean más convenientes, o al menos igualitarias a las de otros lugares.
ARTICULO 6º.- Los recursos de la Ley Nacional Nº 23.767 y sus disposiciones reglamentarias o complementarias que se asignen a la Provincia de Jujuy serán girados a la cuenta especial a que se refiere el artículo siguiente, y se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de los planes y programas de las “Políticas Sociales Comunitarias”.
ARTICULO 7º.- Créase en el Banco de la Provincia de Jujuy una cuenta especial que se denominará “Políticas Sociales Comunitarias” – Provincia de Jujuy – a nombre de la Unidad Ejecutora Provincial y a la orden conjunta de su Director o Sub-Director y de uno o más de los miembros que designe la misma.
ARTICULO 8º.- Las actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la realización del Programa se dirigirán exclusivamente a la concresión de sus objetivos, con exclusión de todo tipo de discriminación o de expresiones partidistas o sectoriales.
ARTICULO 9º.- Los trámites relacionados con el funcionamiento de las Políticas Sociales Comunitarias quedan calificados como de emergencia y prioritarios, debiendo imprimírseles el carácter de muy urgente despacho y arbitrarse a tal fin las medidas administrativas que correspondieren, en todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial o de los Municipios.
ARTICULO 10º.- A los fines del cumplimiento del programa al que por esta Ley se adhiere y de los planes que lo complementen o integren, autorízase a la Unidad Ejecutora Provincial para afectar personal, bienes inmuebles, muebles, automotores y las partidas presupuestarias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que resulten necesarias para la efectiva ejecución de las acciones correspondientes el Programa.
ARTICULO 11º.- La Unidad Ejecutora Provincial remitirá mensualmente a la Legislatura, con destino a las Comisiones de Asuntos Sociales y de Finanzas la información a que se refiere el artículo 3, incisos a), b), c), d) y e) de la presente Ley.
ARTICULO 12º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y de las normas que se dicten para actuarla por la Unidad Ejecutora Provincial, serán atendidos con los recursos a que se refiere esta Ley (Arts. 6 y 7) y con las respectivas partidas de la Ley General de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.
ARTICULO 13º.- Derógase la Ley Nº 4087 (“De adhesión al Programa de la Ley Nº 23.056”) y de toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 14º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley y a integrar los organismos locales correspondientes.
ARTICULO 15º.- Remítase copia de esta Ley al Ministerio de Salud y Acción Social, así como a cada uno de los Municipios de la Provincia y al Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de junio de 1990.-
Dr. SERGIO RICARDO GONZALES
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 20/06/1990
Publicado en BO Nº 78 de fecha 03/08/1990