LEY Nº 4509
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4509
“COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 4439 Y AMPLIATORIA DE LA
LEY Nº 4489”
ARTICULO 1º.- Créase, bajo dependencia de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, un CICLO BASICO COMERCIAL, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, el que funcionará en dependencia de la Escuela Provincial Nº 393 “Esteban Cáceres Monié” de jurisdicción del Consejo General de Educación.
ARTICULO 2º.- A los efectos del acabado cumplimiento de la presente ley, créanse los cargos que en el Anexo I, se consignan
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con la imputación presupuestaria que a continuación se detalla:
Jurisdicción: “B” – MINISTERIO DE GOBIERNO:
Unidad de Organización 3 “A” – Dirección General de Enseñanza
Media, Artística y Superior.-
ARTICULO 4º.- Derógase el apartado E-4 “Cargos de servicios generales (mucama, cocinera, lavandera y planchadora)” del Art. 2 de la Ley Nº 4489.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de junio de 1990.-
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
ANEXO I
CARGOS DOCENTES
Números de Cargos Cargo
1 Director de 3ra. Categoría
1 Secretario Docente de 3ra. Categoría
2 Preceptores
HORAS CATEDRAS
200 Horas Cátedras de Nivel Medio
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 20/06/1990
Publicado en BO Nº 101 de fecha 11/09/1991
COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 4439