LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5277 ARTICULO 1.- Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán interrumpir la prestación del servicio a su cargo a los empleados dependientes del sector público provincial o municipal por falta de pagó de la respectiva factura, hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de percibidos los salarios y haberes del mes […]







