LEY N° 5074

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5074

ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Asistencia Financiera celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Jujuy para equipamiento de puestos de salud de las localidades de los departamentos de Yavi y Santa Catalina, de la Unidad de Financiamiento Internacional PROSOFA.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de setiembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 03/09/1998

Publicado en BO Nº 116 de fecha 16/10/1998

 

 

 


ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58). PROTOCOLIZACION DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION/MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

En la Ciudad de San Salvador, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidos días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, Yo PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Adscripta al Registro del Estado, en virtud del Decreto número cuatro mil novecientos veinticinco – Letra BS- de fecha nueve de Marzo del año en curso, obrante a fojas Nueve, del Expediente Administrativo N° 0700-00487/97, procedo a Protocolizar el siguiente convenio que textualmente dice así: “ANEXO 1. PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS. CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA —entre SDS y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Entre: *SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Piso 13/14, Capital Federal, representada en este acto por su TITULAR Lic. Eduardo P. AMADEO, en adelante la SDS, por una parte y por la otra, *MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL del GOBIERNO de la Provincia de Jujuy, con domicilio en Independencia Esq. Av. Italia S/N°, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por su MINISTRO Ing. Carlos Daniel Snopek, en adelante el ENTE LOCAL, CONSIDERANDO .Que el ENTE LOCAL ha solicitado asistencia para el financiamiento del PROYECTO “Equipamiento para Puestos de Salud de localidades de los Departamentos de Yavi y Santa Catalina”, en adelante el PROYECTO. Que el PROYECTO consiste en la adquisición del equipamiento necesario para el buen funcionamiento de los Puestos de Salud, dependientes del Hospital Dr. Jorge Uro y correspondientes al Area Programática XII de la Secretaría de Estado de Salud Pública. Que la referida solicitud, previa evaluación efectuada por la respectiva Unidad Ejecutora Central (UEC del PROSOFA), ha sido incluída como elegible en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS, en adelante PROSOFA, tramitando como Expediente S.D.S. N° 4927/97. Que dicho Proyecto beneficiará a 6220 habitantes, con Necesidades Básicas Insatisfechas. Que los recursos financieros necesarios para el

financiamiento requerido serán aportados por el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENDA DEL PLATA, en adelante FONPLATA, en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO ARG -7/94 celebrado entre dicho organismo internacional y la REPUBLICA ARGENTINA y que fue aprobado por Decreto PEN N°603/95. Que en el referido contrato se ha designado a la SDS, como organismo ejecutor del contrato de préstamo referido. Que el ENTE LOCAL, ha preadjudicado la provisión de los bienes del PROYECTO a las siguientes firmas: Ahosadro S.R.L., Electromedicina Jujuy, Francisco Zamar y Cía, Victor Dalal y Dental NOA, en adelante los PROVEEDORES DEL ENTE LOCAL. Que la UEC del PROSOFA ha verificado y evaluado positivamente el dictamen de recomendación de preadjudicación y el modelo de órden de compra que le fueron elevados por el ENTE LOCAL. Que la SDS ha dictado la Resolución N° / , aprobando el otorgamiento de la asistencia financiera para el PROYECTO y a favor del ENTE LOCAL. Que es propósito de ambas partes, la atención de las necesidades básicas insatisfechas de los sectores de la población local, cuya condición de extrema pobreza los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo ante emergencias. Que por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ASISTENCIA FINANCIERA (SUBSIDIO) / DESTINO DE LOS FONDOS / DESEMBOLSOS.

La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha otorgado al ENTE LOCAL un aporte monetario total no reembolsable de PESOS DIECINUEVE MIL NUEVE CON 14/100 ($19.009,14) con destino al financiamiento total del PROYECTO.

El equipamiento a que hace referencia el Proyecto será destinado a los Puestos de Salud, dependientes del Hospital Dr. Jorge Uro de la Ciudad de la Quiaca y que están localizados en los Departamentos de Yavi y Santa Catalina, Provincia de Jujuy. Las características, especificaciones técnicas y folletos de los componentes del PROYECTO se agregan en el referido Expediente S.D.S. N° 4927/97, que forma parte de este Convenio. El plazo de entrega de los elementos contenidos en el PROYECTO financiado es de Cuarenta (40) días, contados desde la fecha de la firma del presente. En caso de incumplimiento en el destino de la aplicación de los fondos o de los plazos arriba consignados, la SDS podrá declarar la caducidad del subsidio otorgado, con las consecuencias establecidas en el presente Convenio. Las partes pactan que la SDS entregará los fondos del subsidio bajo la forma de pagos a los PROVEEDORES DEL ENTE LOCAL, que finalmente resulten adjudicatarios, por cuente y orden de dicho ENTE, mediante depósito en cuenta corriente ó caja de ahorro a la orden de aquéllos e imputados al pago de las facturas correspondientes al PROYECTO. Tal procedimiento no será aplicable a los mayores costos generados en virtud de cambios de modelo y/o precios adicionales, etc., cuya aprobación, previsión presupuestaria y forma de pago, quedarán a las resultas de lo que en definitiva pacte el ENTE LOCAL con sus PROVEEDORES. Con carácter previo a cada desembolso, los PROVEEDORES DEL ENTE LOCAL presentarán, a la aprobación del ENTE LOCAL, la respectiva factura de adquisición de bienes que integran el PROYECTO. En caso de resultar aprobado, el ENTE LOCAL girará dicha factura y antecedentes a la verificación técnica de la UEC del PROSOFA. La UEC del PROSOFA, a los efectos del contralor y autorización del pago, podrá requerir la conformidad de un Inspector, por ella designado, respecto de la calidad de los bienes adquiridos y su adecuación a las especificaciones pactadas, según constancias en el expediente arriba referido.

La UEC del PROSOFA procederá al pago de las facturas de compra, dentro de los veinte (20) días de la conformidad que ésta les prestare. La descripción y el pacto de esta mecánica de pago será incluida en la Orden de Compra entre el ENTE LOCAL y los PROVEEDORES DEL ENTE LOCAL. A ese efecto, el Contrato entre el ENTE LOCAL, como propietario del PROYECTO, y los PROVEEDORES DEL ENTE LOCAL, estipulará que los pagos de las facturas correspondientes a aquellos, serán efectuados por la SDS, por cuenta y orden del ENTE LOCAL, a través de la UEC del PROSOFA, con arreglo al procedimiento señalado. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ENTE LOCAL. El ENTE LOCAL asume las siguientes obligaciones, como contraprestación del subsidio que se le acuerda, a saber: a) Ejecutar o hacer ejecutar la provisión del equipamiento del PROYECTO objeto del presente, por los valores finales allí estimados, según la documentación, características, especificaciones técnicas y folletos que constan en el Expediente S.D.S. N° 4927/97, asumiendo en forma irrestricta la responsabilidad sobre el mantenimiento de los equipos correspondientes al PROYECTO que se financia. b) Designar un responsable técnico para la recepción de los bienes adquiridos que correspondan al PROYECTO. c) Colocar en lugar visible del emplazamiento del PROYECTO un cartel con letras significativas, con la siguiente leyenda:

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL  PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (PROSOFA) PROYECTO Equipamiento para Puestos de Salud para localidades de los Departamentos de Yavi y Santa Catalina – Provincia de Jujuy MONTO DE LA INVERSION: $19.009,14). d) Procurar que el subsidio material del presente, contribuya a la promoción social de los grupos humanos o personas a quienes está destinado, garantizando su eventual participación y/o mediante insumos de su propia producción, e) Aportar la Asistencia Técnico-Social para la ejecución del PROYECTO. f) Aportar los recursos financieros necesarios para solventar los mayores costos que eventualmente sean requeridos por los PROVEEDORES del ENTE LOCAL. g) Asumir la responsabilidad directa sobre los bienes del PROYECTO y efectuar su fiscalización, por sí o por terceros. h) Comunicar, en su caso, a la SDS, las causas que motiven los atrasos en la entrega de los equipamientos en los plazos acordados por un lapso mayor de diez (10) días, dando cuenta de las providencias tomadas al respecto, quedando a criterio de la SDS resolver la caducidad del beneficio o la suspensión total o

parcial de la vigencia del presente Convenio. i) Presentar a la UEC del PROSOFA, los remitos en copias certificadas de las recepciones de los equipamientos correspondientes al PROYECTO. El cumplimiento de lo establecido precedentemente condicionará a la efectivización de las sucesivas cuotas del financiamiento, que por el presente se instrumenta. j) Aportar los Recursos necesarios para solventar, en caso de corresponder, los Impuestos, Tasas y/o Contribuciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales que graven la facturación emitida por los PROVEEDORES DEL ENTE LOCAL al ENTE LOCAL. -k) Informar, con por lo menos diez (10) días de anticipación, la fecha de entrega del equipamiento integrante del PROYECTO. 1) Elevar a la UEC del PROSOFA toda la documentación, desde que comienza la gestión hasta su finalización, con firmas de los Responsables Técnicos e Institucionales del propio ENTE LOCAL, con carácter de Declaración Jurada, con las consecuencias penales que implique su falseamiento. TERCERA:

FACULTADES DE LA SDS. La SDS, a través de la UEC del PROSOFA, queda facultada para ejercer el control técnico, financiero y de ejecución, por sí y/o por terceros que ella designe a su exclusivo criterio, en orden a verificar la correcta ejecución del PROYECTO. A tal efecto, la SDS, verificará el cumplimiento de los plazos y normas estipulados en el presente Convenio, así como toda anomalía o alteración del mismo que, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinará total o parcialmente la suspensión inmediata de la entrega de los aportes comprometidos pendientes de efectivización. La SDS, en relación al subsidio y al PROYECTO, podrá efectuar inspecciones o controles técnicos y contables en cualquier momento, por sí o por terceros, para comprobar el destino dado a los fondos. CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ENTE LOCAL/CADUCIDAD DEL SUBSIDIO/REINTEGRO. El incumplimiento por parte del ENTE LOCAL de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, pordrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, debiendo aquél, en tal caso, reintegrar los fondos recibidos, con más intereses compensatorios calculados a la tasa de interés activa máxima que utiliza el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de dictado del acto administrativo que disponga la caducidad del subsidio. En caso de declararse la

caducidad del subsidio se conviene que el acto administrativo que así lo disponga habilitará la vía ejecutiva para accionar judicialmente a efectos del reintegro de los fondos entregados, con más los intereses indicados. QUINTA: DOMICILIOS/JURISDICCION. A todos los efectos derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal. A esos mismos efectos, los domicilios indicados en el encabezamiento, se considerarán constituídos, mientras no se los modifique y tal circunstancia sea expresamente comunicada mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Buenos Aires a los 1 días del mes de Agosto de 1997”. Hay cuatro firmas ilegibles dos sobre sellos aclaratorios que dicen: Lic. EDUARDO PABLO AMADEO – Secretario de Desarrollo Social – Presidencia de la Nación. Ing. CARLOS DANIEL SNOPEK- MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL”. Lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Convenio de Asistencia Financiera que queda protocolizado por este acto y que desgloso del Expediente antes mencionado para ser agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Sigue a la de Poder Especial para Juicios.-