LEY N° 5076

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5076

ARTICULO 1°.- DE LA EXCLUSION DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY DE LA CUENTA DE FONDO UNIFICADO – Exclúyanse de las disposiciones de la Ley N° 3149 (FONDO UNIFICADO DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO PROVINCIAL, su modificatoria Ley N° 4161 y sus Decretos Reglamentarios), a los Recursos correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy en concepto de Aportes y Contribuciones del Personal y Patronal del total de remuneraciones correspondientes como así también a los otros recursos indicados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica N° 4282 y demás normas legales.

ARTICULO 2°.- DE LA APERTURA DE UNA CUENTA ESPECIAL – Los recursos indicados en el artículo anterior deberán ser depositados en una cuenta especial que a tal

efecto deberá habilitar el Instituto de Seguros de Jujuy en el Banco que sea agente financiero de la Provincia.

ARTICULO 3°.- DEL PLAZO DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS – El Gobierno de la Provincia de Jujuy deberá transferir al Instituto de Seguros de Jujuy, los

recursos correspondientes a Aportes y Contribuciones del cuatro por ciento (4%) del Personal y el seis por ciento (6%) Patronal de las remuneraciones, dentro de los cinco (5) días posteriores al día de pago de las remuneraciones del Personal dependiente de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y el Tribunal de Cuentas.

Hasta tanto sea sancionada una nueva norma respecto de la Coparticipación Provincial de Impuestos a los Municipios, corresponde al Gobierno Provincial la transferencia de los aportes y contribuciones por las remuneraciones del personal de los Municipios de la Provincia, en los plazos indicados en el párrafo precedente.

ARTICULO 4.- DE LA CONTINUIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS PLAZO DE PAGO A LOS PRESTADORES – Las Autoridades del Instituto de Seguros de Jujuy además de las obligaciones y deberes impuestos por la Ley Orgánica N° 4282, deberán arbitrar los medios para la efectiva continuidad de prestación de servicios de la Obra Social. A tal fin deberán proceder a la cancelación de las facturaciones de los prestadores de servicios en tiempo y forma a partir de la efectiva recepción de los recursos por parte del Gobierno Provincial.

ARTICULO 5°.- DE LOS RESPONSABLES – Son solidariamente responsables del cumplimiento de las transferencias de los recursos del Instituto de Seguros de Jujuy en los términos de la presente Ley: El Ministro de Economía de la Provincia, el Contador General y el Tesorero General.

Es responsable de asegurar la continuidad de la prestación de servicios y cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo precedente, El Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de setiembre de 1998.-

 

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 17/09/1998

Publicado en BO Nº 127 de fecha 11/11/1998