LEY N° 5073
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5073
DE CUPOS DE VIVIENDAS PARA TRABAJADORES MINEROS
ARTICULO 1°.- El Gobierno Provincial, a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), deberá establecer en sus planes habitacionales en todo el territorio provincial, cupos de viviendas para trabajadores mineros.
ARTICULO 2°.- El Gobierno Provincial, a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), deberá establecer cupos habitacionales para trabajadores mineros de por lo menos un 15% (quince por ciento) de las viviendas a adjudicar o a construir, en los planes habitacionales que a partir de la vigencia de la presente Ley se ejecuten en las ciudades de La Quiaca, Abra Pampa y Humahuaca.
ARTICULO 3°.- El cupo de viviendas establecido en el artículo precedente sólo podrá alterarse en caso de que el número de trabajadores mineros demandantes de viviendas inscriptos, cumpliendo los requisitos exigidos por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), no alcancen el cupo indicado.
ARTICULO 4°.- Dispónese la excepción del requisito de residencia para la inscripción como aspirantes a obtener viviendas a los trabajadores mineros de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de setiembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 03/09/1998
Publicado en BO Nº 117 de fecha 19/10/1998