LEY N° 5075

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5075

ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Adhesión celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 22 de octubre de 1997, referente al Subproyecto San Pedro – Ledesma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de setiembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 03/09/1998

Publicado en BO Nº 117 de fecha 21/09/1998

 

 

 


ESCRITURA NUMERO VEINTITRES (23). PROTOCOLIZACION DE CONVENIO DE ADHESION:

 

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION/PROVINCIA DE JUJUY.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República  Argentina, a los veinticinco días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho, Yo, RUBEN OSCAR SAPAG, Escribano de Gobierno, en virtud del Decreto número Cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro – Letra BS- del año mil novecientos noventa y siete, obrante a fojas siete del Expediente Administrativo número 0200-263/97, procedo a Protocolizar el siguiente Convenio de Adhesión que textualmente dice así: CONVENIOS DE ADHESION NACION-PROVINCIA. PRIMERA/DE LOS ANTECEDENTES La República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, ha acordado llevar a cabo el Programa Materno Infantil y Nutrición con apoyo del BIRF, que fuera aprobado por Decreto de Creación N° 443/93 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). La República Argentina (en adelante EL PRESTATARIO) y el BIRF – Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- (en adelante EL BANCO), acordaron los Convenios de Préstamo N° 3643-ARG y N° 4164- ARG (en adelante LOS PRESTAMOS), de asistencia al sector. Que en tal sentido:

Reviste para la Provincia de Jujuy una importancia fundamental el hecho de que los fondos de inversión serán remitidos en forma de donación por parte del Gobierno Nacional. La Provincia cumple con los requisitos expresados en los Documentos del Proyecto, en cuanto a la concentración periurbana de Población con Necesidades Básicas Insatisfechas. La Provincia tiene la capacidad fiscal y administrativa suficiente para llevar adelante un proyecto de esta naturaleza.

La Provincia adoptará lo que el Proyecto pauta como objetivos, así como los paquetes de servicios, salud, nutrición, desarrollo infantil, los criterios de focalización, organización y gerenciamiento, logística, sistemas contables, auditoría externa, capacitación, monitoreo, y todos los contenidos expresados en los documentos que se anexan. La Provincia va a preparar el Subproyecto San Pedro – Ledesma con fondos propios, basados en las Guías de Proyectos que le suministrará la Unidad Coordinadora del Programa (en adelante la UCP). El Gobierno Provincial, dada la altísima prioridad otorgada al sector maternoinfantil y a los criterios de equidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población carenciada, está comprometido en el mejoramiento de los programas actuales de alimentación escolar en cuanto a la focalización y al costo –

efectividad en la implementación. La Provincia ha creado por Decreto Provincial N° 2.483/95 la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Materno Infantil y Nutrición – PROMIN -. El Gobierno Nacional asumirá los compromisos emergentes de los acuerdos suscriptos en los distintos instrumentos jurídicos y normativos que forman parte del presente Convenio. Con tales antecedentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Documentos del Proyecto que dan origen al Programa mencionado, suscriben las partes del Presente Convenio de Adhesión destinado a la Ejecución de Subproyectos aprobados por EL PRESTATARIO.

Para todos los efectos legales, los Decretos PEN N° 1805/93 y N° 960/97, sus modificatorios y/o ampliatorias, y los Documentos del Proyecto pertinentes forman parte integrante del presente Convenio de Ejecución. SEGUNDA/DE LAS PARTES CONTRATANTES Por una parte EL PRESTATARIO, representado por el Ministro de Salud y Acción Social de la Nación Dr. Alberto J. MAZZA, y por la otra parte la Provincia de Jujuy (en adelante LA PROVINCIA), representada por el Sr. Gobernador Lic. Carlos A. FERRARO, respectivamente, han convenido lo siguiente.

TERCERA/DEL PRESTATARIO EL PRESTATARIO transferirá los recursos necesarios para la ejecución de los Subproyectos Provinciales, de acuerdo a las normas

contenidas en el “Instructivo para la Formulación y Ejecución de Proyectos e Instructivos del manual de Programación y Ejecución Financiera” (en adelante LOS INSTRUCTIVOS), que forman parte de los Documentos del Proyecto. EL PRESTATARIO podrá suspender o cancelar la transferencia de recursos y el uso de los fondos si LA PROVINCIA no cumpliera con sus obligaciones estipuladas en el presente

Convenio. El PRESTATARIO, a solicitud de LA PROVINCIA, podrá financiar un equipo de tres (3) especialistas residentes para tareas de apoyo a la formulación del Subproyecto que elevarán informes sobre las falencias/debilidades institucionales detectadas en dicho proceso. CUARTA/DE LA PROVINCIA 4.1. Se compromete a: (a) Preparar y presentar al PRESTATARIO, en un plazo máximo de cinco (5) meses, los Subproyectos correspondientes a los efectores que se incluyan de acuerdo a los Documentos del Proyecto. Deberá presentar un prediseño avanzado del mismo al promediar el mencionado plazo (75) días, que permitan realizar a la UCP observaciones y recomendaciones que contribuyan a agilizar la formulación del/de los Subproyecto/s. Dicho Subproyecto, una vez aprobado por la UCP será enviado al BANCO para su análisis y no objeción. El Convenio de Ejecución detallará las condiciones y modalidades previstas para la ejecución de los mismos, para lo cual el Ministro de Salud y Acción Social de la Nación y el Gobernador de la Provincia, delegarán en los niveles ejecutivos que correspondan los aspectos instrumentales contenidos en los Convenios. (b) Elaborar el marco legal y extremar los esfuerzos para el logro de la sanción, en tiempo y forma, de los instrumentos jurídicos necesarios para la implementación del Subproyecto Provincial. Las autoridades provinciales han acordado un cronograma que establece los plazos requeridos para la resolución de los arreglos institucionales, que se incorpora como anexo del presente Convenio y que a continuación se detalla: Proyecto de Ley de Creación del Fondo Materno Infantil y Nutrición (que contenga la ratificación de los Convenios suscriptos con la Nación, la previsión de créditos y asignación de líneas presupuestarias, la creación de la Cuenta Especial Presupuestaria del Subproyecto, la aplicabilidad de los mecanismos de procedimientos del BIRF);

Decreto de Creación de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) y del Comité de Coordinación Interinstitucional (CCI); Decreto de Asignación de Responsabilidad Primaria y acciones y Funcionarios; Apertura de la Cuenta bancaria del Subproyecto; Compromiso de Aporte de los Recursos Humanos Incrementales;

Saneamiento de la Situación Dominial de los Efectores a Incorporar. (c) Cumplir las disposiciones contenidas en los Documentos del Proyecto, respecto de LOS INSTRUCTIVOS y las Normas que imparta en el futuro el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y/o la UCP para satisfacer las condiciones establecidas en LOS PRESTAMOS acordado con EL BANCO. (d) Mantener registros y cuentas separadas para cada Subproyecto. (e) Utilizar los fondos provenientes de LOS PRESTAMOS exclusivamente en la ejecución de los Subproyectos aprobados por EL PRESTATARIO. (f) Adquirir los bienes y servicios financiados con los fondos destinados al Programa, de conformidad con las disposiciones normativas contenidas en los Documentos del Proyecto. (g) Destinar los bienes y servicios adquiridos con los recursos de LOS PRESTAMOS exclusivamente para los objetivos definidos en cada Subproyecto. (h) Disponer, a los fines de una adecuada ejecución, de todos los recursos humanos, físicos y financieros que se prevean como responsabilidad de LA PROVINCIA en todos los Subproyectos que la misma presente ante la UCP. El detalle de éstos, se adjuntará en el Anexo de cada Convenio de Ejecución. (i) Autorizar al PRESTATARIO a inspeccionar por intermedio de la UCP y/o UEP- y/o representantes del BANCO y/o empresa auditora, si éste lo requiera, los bienes, terrenos, trabajos, prestaciones y construcciones incluidas en los Subproyectos, las operaciones del mismo y cualquier documento o registro contable y/o administrativo relacionado al mismo.

(j) Proporcionar al PRESTATARIO toda la información que éste o EL BANCO pudiesen solicitar, relacionada con lo establecido en el acápite anterior, y con la formulación, administración, operación y situación financiera de los Subproyectos. (k) Cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, protegiendo los derechos del PRESTATARIO y del BANCO, con el fin de preservar los objetivos contenidos en los Decretos N° 443/93, N°1.805/93, N° 960/97, sus modificatorios y ampliatorias, del Gobierno Nacional y los Documentos del Proyecto. 4.1.2. CADUCIDAD: a) El no cumplimiento del plazo de formulación implicará la automática caducidad del presente Convenio. b) La firma del Convenio de Ejecución queda supeditada al cumplimiento de los requisitos mencionados precedentemente. QUINTA/DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES

Los bienes y equipos adquiridos y las obras construidas bajo los términos del presente Convenio, serán de propiedad de LA PROVINCIA y/o Municipios y/u ONGs de acuerdo a los convenios adicionales que se realicen. SEXTA/DEL CONVENIO DE EJECUCION EL PRESTATARIO y LA PROVINCIA acuerdan que previo a la adquisición de bienes y/o inicio del proceso de contratación de obras deberán suscribir un Convenio de Ejecución. SEPTIMA/RESPONSABILIDADES En el Convenio de Ejecución EL PRESTATARIO y LA PROVINICIA acordarán las responsabilidades respectivas, en especial en lo atinente a los programas de compras y contrataciones, los cuales quedarán perfectamente delimitados en sus aspectos instrumentales, en el citado Convenio. OCTAVA/ENTRADA EN VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. NOVENA/DE LA CONFORMIDAD Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose

a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales.

Se firma el presente Convenio a los 22 días del mes de Octubre de 1997. Hay tres firmas ilegibles de las cuales dos tienen las siguientes leyendas aclaratorias que dicen: Por LA PROVINCIA – Por EL PRESTATARIO. NOTA LA PROVINCIA: Se entenderá la Provincia adherente al Programa. EL MUNICIPIO: Se entenderá el Municipio participante. LAS ONGs: Se entenderá las Organizaciones No Gubernamentales intervinientes en el Proyecto Provincial específico. La UCP:

Se entenderá la Unidad Coordinadora del Programa. La UEP: Se entenderá la Unidad Ejecutora Provincial del Programa. EL BIRF: Se entenderá Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. P.E.N. Poder Ejecutivo Nacional. PRESTATARIO La Nación Argentina, quién delega las facultades de contralor en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. BANCO Se entenderá a la entidad financiera interviniente (BIRF)”. Lo transcripto precedentemente es conforme con el original de Convenio de Adhesión que queda protocolizado por este acto y que desgloso del Expediente antes mencionado para ser agregado al Legajo de Comprobantes de este protocolo como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Sigue a la Acta de Entrega.-

 

RUBEN OSCAR SAPAG

ESCRIBANO DE GOBIERNO