LEY N° 5071

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5071

“PAGO DE DIAS DE HUELGA JUSTIFICADA A LA ADMINISTRACION PUBLICA

 

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos sean originados por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondiente al mes de Agosto de 1998.

ARTICULO 2°.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos incluyendo adicionales y premios.

ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de setiembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 03/09/1998

Publicado en BO Nº 106 de fecha 21/09/1998