LEY N° 5071
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5071
“PAGO DE DIAS DE HUELGA JUSTIFICADA A LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos sean originados por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondiente al mes de Agosto de 1998.
ARTICULO 2°.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos incluyendo adicionales y premios.
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de setiembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 03/09/1998
Publicado en BO Nº 106 de fecha 21/09/1998