LEY N° 5077
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5077
DE GARANTIA DE PAGO DE HABERES A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTICULO 1°.- GARANTIA: La Provincia de Jujuy garantiza el pago de los haberes previsionales a los agentes del Sector Pasivo incluídos en la transferencia del Sistema Previsional dispuesto por la Ley N° 4903 “De Autorización al Poder Ejecutivo para transferir el Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional” y el Convenio de Transferencia suscripto el mes de marzo de 1996 por los montos que los jubilados y pensionados referidos perciban al momento de la transferencia.
ARTICULO 2°.- EJECUCION DE LA GARANTIA-OBLIGACIONES A CARGO DE LA PROVINCIA: La garantía dispuesta en el artículo precedente deberá hacerse efectiva por parte de la provincia en caso de que por resoluciones unilaterales emanadas por el gobierno nacional se produzcan reducciones de los haberes de los Jubilados y Pensionados, ya sea en conceptos remunerativos y bonificables o en sumas fijas no remunerativas y no bonificables. En todos los casos la provincia debe mantener los niveles remunerativos del Sector Pasivo, a través de los medios disponibles a su alcance para efectivizar los haberes correspondientes a Jubilados y Pensionados.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de setiembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 17/09/1998
Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998