LEY N° 5077

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5077

DE GARANTIA DE PAGO DE HABERES A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1°.- GARANTIA: La Provincia de Jujuy garantiza el pago de los haberes previsionales a los agentes del Sector Pasivo incluídos en la transferencia del Sistema Previsional dispuesto por la Ley N° 4903 “De Autorización al Poder Ejecutivo para transferir el Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional” y el Convenio de Transferencia suscripto el mes de marzo de 1996 por los montos que los jubilados y pensionados referidos perciban al momento de la transferencia.

ARTICULO 2°.- EJECUCION DE LA GARANTIA-OBLIGACIONES A CARGO DE LA PROVINCIA: La garantía dispuesta en el artículo precedente deberá hacerse efectiva por parte de la provincia en caso de que por resoluciones unilaterales emanadas por el gobierno nacional se produzcan reducciones de los haberes de los Jubilados y Pensionados, ya sea en conceptos remunerativos y bonificables o en sumas fijas no remunerativas y no bonificables. En todos los casos la provincia debe mantener los niveles remunerativos del Sector Pasivo, a través de los medios disponibles a su alcance para efectivizar los haberes correspondientes a Jubilados y Pensionados.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de setiembre de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 17/09/1998

Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998