LEY Nº 5280

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5280

 

“De Modificatoria de la Ley N° 5080

“De Creación deL Parque Industrial del Departamento Ledesma”

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 3 de la Ley N° 5080, “De Creación del Parque Industrial del Departamento Ledesma”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Créase el Consejo de Planificación del Parque Industrial, el que quedará integrado por:

1) Dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

2) Un (1) representante por cada uno de los municipios del Departamento Ledesma.

3) Dos (2) diputados designados por la Legislatura, uno (1) por el oficialismo y uno (1) por la oposición.

4) Cuatro (4) representantes designados por las entidades que nuclean a los sectores de la producción del Departamento Ledesma.

Este Consejo de Planificación deberá ser convocado para su conformación en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, por el Intendente de la Ciudad de Calilegua.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 15/11/2001

Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/01/2002